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- Resolución 4.989/2021
- AFIP
- Emitida el 12 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
"j) De tratarse de las cuentas denominadas "Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias", "Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605" o "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613", además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.".
b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
"IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS", DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605" Y DE LA "CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613.".
c) Incorporar como inciso g) del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), el siguiente:
"g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613'.".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613", abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación "A" N° 7269 (BCRA).
A tales efectos, la información correspondiente al mes de abril de 2021, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de junio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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