Decreto 467/21 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 467/2021
    RIO GALLEGOS, 1 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, coronavirus, Salud pública, enfermedades, emergencia sanitaria, Bienestar socialAdhesión al DNU 287/2021 con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

    Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.-

    Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada localidad que se clasificará del siguiente modo:

    1) Riesgo bajo: 0 a 0,5;

    2) Riesgo medio: 0,5 a 2;

    3) Riesgo alto: 2 a 3,5;

    4) Alarma epidemiológica y sanitaria: mayor a 3,5;

    Artículo 3º.- DELÉGASE a los titulares del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Gobierno la facultad de dictar semanalmente los instrumentos legales pertinentes, estableciendo el nivel de riesgo epidemiológico que corresponda para cada localidad según los parámetros regulados en el artículo precedentes.-

    Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que en el supuesto que las localidades se encuentren a una distancia mínima de 20 km entre ellas, a los fines de efectuar la clasificación de riesgo epidemiológico se adoptará el índice de aquella cuyo riesgo sea mayor.-

    Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que a los fines de lograr la efectividad de la fórmula a aplicar se deberá intensificar en cada localidad la detección de asintomáticos a través de test antígeno a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: sólo a personas sintomáticas;

    localidades con riesgo medio: uno por ciento (1%) de la población; localidades de riesgo alto: dos por ciento (2%) de la población; en alerta epidemiológico y sanitario: cuatro por ciento (4%) de la población con una periodicidad semanal en todos los supuestos, resultando éstos el piso mínimo fijado según la situación de riesgo.

    Artículo 6º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

    a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

    b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

    c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

    d. Higienizarse asiduamente las manos.

    e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

    f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

    g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.-

    Artículo 7º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el día 21 de mayo inclusive del corriente año.

    En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-

    Artículo 8º.- DISPÓNESE en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.-

    Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán implementar un sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.-

    Artículo 10º.- RECOMIÉNDASE a la ciudadanía, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 5º del DNU Nº 287/21, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.-

    Artículo 11º.- ESTABLÉCESE que la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario de 07:00 am a 21:00 pm munidos de los "Certificados Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19" de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.-

    Artículo 12º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitario de 08:00 hs a 22:00 hs a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.-

    Artículo 13º.- DISPÓNESE la suspensión en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.-

    Artículo 14º.- ESTABLÉCESE que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.-

    Artículo 15º.- ESTABLÉCESE que las personas que ingresen a la provincia, a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Río Gallegos, deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado en la localidad de origen hasta un máximo de 48 hs de antelación al momento del ingreso.-

    Artículo 16º.- ESTABLÉCESE que quienes ingresen a la provincia en vehículo particular o transporte de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo -PCR - realizado hasta un máximo de 72 hs de antelación al momento del ingreso.-

    Artículo 17º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.-

    Articulo 18º.- DISPÓNESE que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 16º.-

    Artículo 19º.- INSTRUIR al Ministerio de Salud y Ambiente a disponer los operativos de control que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.-

    Artículo 20º.- ESTABLÉCESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.-

    Artículo 21º.- ESTABLÉCESE la suspensión de las competencias o actividades deportivas de alto riesgo a fin de evitar accidentes o contingencias que puedan derivar en la sobrecarga del sistema sanitario y/o la afectación de recursos hospitalarios.

    Artículo 22º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.-

    Artículo 23º.-Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.-

    Artículo 24º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am en las localidades comprendidas en el presente capítulo, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

    En ese sentido quedan exceptuados de la restricción que se establece, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.-

    Artículo 25º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

    Los locales comerciales y/o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

    Artículo 26º.- ESTABLÉCESE que los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs, ampliando el horario hasta las 00:00 hs, los días restantes de la semana.

    Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.

    Los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.-

    Artículo 27º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.-

    Artículo 28º.- ESTABLÉCESE que se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas normas.

    Cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.-

    Artículo 29º.- Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.-

    Artículo 30º-. RECOMIÉNDASE a la ciudadanía, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 5º del DNU Nº 287/21, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.-

    Artículo 31º-. ESTABLÉCESE que el transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.-

    Artículo 32º-. ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.-

    Artículo 33º.-ESTABLÉCESE que las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs hasta las 15:00 hs con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away.-

    Artículo 34º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.-

    Artículo 35º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.-

    Artículo 36º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.-

    Artículo 37º- ESTABLÉCESE que las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.-

    Artículo 38º.- SUSPÉNDASE la practica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas.-

    Artículo 39º- RECOMIÉNDASE a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.-

    Artículo 40º- ESTABLÉCESE que el transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.-

    Artículo 41º- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será desde las 07:00 hs hasta las 19:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.-

    Artículo 42º.- ESTABLÉCESE que las confiterías y restaurantes funcionarán solo bajo la modalidad delivery.-

    Artículo 43º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.-

    Artículo 44º-. ESTABLÉCESE la suspensión de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.-

    Artículo 45º-. ESTABLÉCESE la suspensión de las actividades y los deportes grupales.-

    Artículo 46º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.-

    Artículo 47º.-RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre las 19:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.-

    Artículo 48º- RECOMIÉNDASE a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.-

    Artículo 49º- ESTABLÉCESE que el transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada y solo para personal esencial y autorizados.-

    Artículo 50º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las localidades aludidas en el presente, de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

    1. Concurrencia a Supermercados.

    2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.

    3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

    Modalidad:

    1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.

    2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.

    Artículo 51º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en el ámbito de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia.-

    Artículo 52º.- DETERMINASE de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia que el Índice Epidemiológico Ajustado por Población para las localidades que integran la provincia de Santa Cruz hasta el día 7 de mayo de 2021 es el siguiente:

    IMAGEN

    Artículo 53º.- ENCOMENDAR al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.-

    Artículo 54º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1º de mayo de 2021.-

    Artículo 55º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-

    Artículo 56º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

    Artículo 57º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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