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- DECRETO 555/2021
- MENDOZA, 2 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.
Artículo 2º - Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20).
Artículo 3º - Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.
Artículo 4º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.
Artículo 5º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.
- Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.
- Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.
- Viernes, sábados y domingos sin restricciones.
Artículo 6º - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".
Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.
Artículo 7º - Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 8º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.
Artículo 9º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.
Artículo 10º - Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 540/2021.
Artículo 11º - Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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