- Volver al boletín
- DECRETO 43/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, Nº 101-VP-2020, N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2021, N°6-VP-2021, N° 17-VP-2021,N° 24-VP-2021 y N° 33-VP-2021, a partir del día 3 de mayo de 2021, hasta el día 26 de mayo de 2021 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en cuestión.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/las trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de esta Legislatura.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de conducta generales y obligatorias así como también lo establecido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que en el futuro la modifiquen o complementen.
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.
ANEXO I
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información