Decreto 270/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 270/2021
    LA PLATA, 2 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, delegación de facultades, emergencia sanitaria, prevención, propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, establecimientos educativos, coronavirus, Derecho civil, Derecho administrativo, Bienestar social, Derecho penal, Cultura y educación, Salud públicaProrroga la vigencia de los decretos 132/20, 203/20 hasta el 21 de mayo de 2021 y delega facultades para la implementación de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.

    ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -este último modificado por Decreto N° 181/21-, desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -este último modificado por Decreto N° 181/21-, desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 203/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 165/2020, siempre que las personas no estén alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/2020, prorrogada por la Resolución Nº 296/2020, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten, y la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten".

    ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.

    En todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

    Las disposiciones del presente artículo son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688.

    ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

    ARTÍCULO 6º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, previsto en el artículo 26 del Decreto Nacional N° 287/21, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

    Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud local. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

    ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a solicitar, en los términos del artículo 30 del Decreto Nacional N° 287/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el Decreto Nacional N° 274/2020, prorrogado por los Decretos N° 331/2020, N° 365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/21, N° 125/21, N° 168/21, N° 235/21 y Nº 287/21.

    ARTÍCULO 8°. Instruir a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de la autorización conferida por el artículo 20, incisos c) y e) de la Ley N° 15.165, prorrogada por Decreto N° 1176/2020, y mientras subsista la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificada por la Ley N° 15.174 y sus prórrogas, para iniciar negociaciones y celebrar los contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 13.981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.

    ARTÍCULO 9°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y/o a los y las funcionarios/as en los cuales aquellos deleguen las funciones encomendadas en el artículo anterior, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

    ARTÍCULO 10. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 11. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

    ARTÍCULO 12. Derogar los Decretos N° 178/21 y N° 181/21, a excepción del artículo 3° de este último.

    ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 14. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

    ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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