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- DECRETO 233/2021
- MENDOZA, 29 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 273/10 reglamentario de la Ley N° 14.042 y modificatoria - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°. El monto mensual de la pensión graciable será móvil y equivalente al nivel de remuneración que establece el artículo 5° de la Ley Nº 14.042 en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, conforme a las variaciones que se produzcan en los conceptos sueldo básico, disposición permanente y la suma fija remunerativa no bonificable normada en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, o el que en el futuro lo reemplace, que perciba el personal superior categoría 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado según Decreto N° 1869/96) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96 y modificatorios, con arreglo al citado régimen horario y la retribución anual complementaria sobre los conceptos anteriores. Los importes precedentes serán reducidos en el porcentaje vigente en concepto de aporte personal con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial."
ARTÍCULO 2°. Establecer que la modificación prevista en el artículo 1° será operativa a partir del mes siguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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