Decreto 247/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 247/2021
    LA PLATA, 30 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    fideicomiso, fondo fiduciario para la reconstrucción de empresas, Registro de Empresas MiPyMES, Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, Derecho civil, Economía y finanzasSe modifica el decreto 3489/08, que crea el Fideicomiso BA INNOVA, cuyo objeto es apoyar financieramente a micro, pequeñas y medianas empresas bonaerenses.

    ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 3489/08, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°. Crear el Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo, cuyo objeto es apoyar financieramente a micro, pequeñas y medianas empresas bonaerenses que pretendan desarrollar proyectos productivos, de innovación y/o modernización tecnológica, de manera directa o a través de entidades o instituciones de financiamiento."

    ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 3489/08, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 2°. El Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo se integrará con los siguientes recursos:

    a) Recursos presupuestarios del Estado Provincial.

    b) Otros aportes, donaciones o legados de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

    ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 3489/08, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3°. El plazo de duración del Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo es de veinte (20) años contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes, a cargo del fiduciario que administre dicho Fideicomiso."

    ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a realizar las adecuaciones pertinentes al contrato de Fideicomiso oportunamente suscripto con el entonces BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A, de conformidad con la denominación y el objeto aprobado por el artículo 1° del presente, y a suscribir y aprobar la correspondiente adenda.

    ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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