Ley 3359 de CHACO


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    LEY 3.359-A
    RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Policía Provincial, incremento salarial, Defensa y seguridad, Derecho laboral

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Dispónese a partir del 1 de marzo 2021, un incremento salarial para el personal de la Jurisdicción 21: Policía Provincial, ley 178-J Escalafón Seguridad, de acuerdo con el siguiente detalle:

    a) Diez por ciento (10%) sobre los haberes básicos.

    b) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Dedicación Policial.

    c) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Riesgo de Vida.

    d) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Responsabilidad Funcional.

    e) Seis por ciento (6%) sobre el concepto Seguridad Bonificación Especial.

    ARTÍCULO 2°: Créase a partir del 1 de marzo del año 2021, un concepto remunerativo y no bonificable de pesos dos mil ($ 2.000) para la totalidad del personal comprendido en el Escalafón Seguridad -ley 178-J- de la Jurisdicción 21: Policía Provincial.

    ARTÍCULO 3°: Fíjase a partir del 1 de marzo del año 2021, para el cálculo porcentual del concepto Seguridad Bonificación Especial los porcentajes que se detallan en la planilla anexa I a la presente ley, teniendo en cuenta para la base del cálculo de este concepto la suma de los siguientes conceptos: 01-Sueldo Básico, 78- Responsabilidad Funcional, 124- Dedicación Policial, 178- Compensación por no Asignación de Vivienda, 196- Bonificación Veinteñal, 200- Antigüedad, 212- Título Secundario, 213 Título Universitario, 250- Riesgo de Vida y 270- Capacitación Policial.

    ARTÍCULO 4°: Establécese a partir del 1 de junio del año 2021 incrementos en la escala de sueldos del personal policial, comprendido en el Escalafón Seguridad - ley 178-J- de la Jurisdicción 21: Policía Provincial, de acuerdo con el siguiente detalle:

    a) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Dedicación Policial.

    b) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Riesgo de Vida.

    c) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Responsabilidad Funcional.

    d) Seis por ciento (6%) sobre el concepto Seguridad Bonificación Especial.

    ARTÍCULO 5°: Fíjase a partir del 1 de junio del año 2021 para el cálculo porcentual del concepto Seguridad Bonificación Especial, los porcentajes que se detallan en planilla anexa II a la presente ley, teniendo en cuenta para la base de cálculo de este concepto la suma de los siguientes conceptos: 01- Sueldo. Básico; 78- Responsabilidad Funcional, 124- Dedicación Policial, 178- Compensación por no asignación de Vivienda, 196- Bonificación Veinteñal, 200- Antigüedad, 212- Título Secundario, 213 Título Universitario, 250- Riesgo de Vida y 270- Capacitación Policial.

    ARTÍCULO 6°: Establécese a partir del 1 de septiembre 2021, un incremento salarial para el personal de la Jurisdicción 21: Policía Provincial, ley 178-1 Escalafón Seguridad, de acuerdo con el siguiente detalle:

    a) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Dedicación Policial.

    b) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Riesgo de Vida.

    c) Cinco por ciento (5%) sobre el concepto Responsabilidad Funcional.

    ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a los incrementos salariales dispuestos.

    ARTÍCULO 8°: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas será imputado a las respectivas partidas de Jurisdicción 21: Policía Provincial, conforme con su naturaleza.

    ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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