Resuelven con perspectiva de género en el reconocimiento de una veterana de guerra


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    Debe ser confirmado el fallo que reconoció el derecho de una enfermera militar enfermera de la Fuerza Aérea Argentina a percibir los beneficios para los ex combatientes instituidos en la ley 23.109 y el decreto 1244/98, por sus servicios prestados en el Hospital de campaña reubicable de Comodoro Rivadavia durante el conflicto bélico de las Islas Malvinas, puesto que la desigualdad normativa, en donde la probabilidad de obtención del reconocimiento en cuestión es posible en el caso de un civil enfermero (art. 1 ley 23.848), por simple hecho de haber desarrollado tareas de apoyatura y sin embargo a la actora, le impone la exigencia extra de haber tenido que entrar efectivamente en combate, requisito este que teniendo en cuenta lo establecido en el art. 12 inc. 1 del Protocolo Adicional del Convenio de Ginebra, aprobado por ley 24668, es de imposible cumplimiento.
    SENTENCIA
    6 de Mayo de 2021
    CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Nora Carmen Dorado - Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota
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    Carátula: Reynoso, Alicia Mabel c/ E.N.- Min. de Defensa- Fuerza Aérea Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

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