Resolución 4984/21 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.984/2021
    AFIP
    Emitida el 6 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 7 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    contribuciones patronales, reducción de contribuciones patronales, empleador, trabajador de la actividad privada, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Derecho constitucional, Seguridad social, Derecho laboral

    ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

    ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 191/21, podrán:

    a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) durante los últimos DOCE (12) meses.

    b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en los últimos DOCE (12) meses.

    Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 3º.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 191/21, quienes:

    a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.

    b) Se encuentren incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

    c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

    d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

    ARTÍCULO 4º.- Se incorporan en el sistema "Declaración en línea" dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:

    CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 401 PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES. 402 PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES. 403 PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES. 404 PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES. 405 PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES. 406 PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES. 407 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES. 408 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES. 409 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES. 410 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES. 411 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES. 412 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES. 413 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021. 414 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021. 415 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021. 416 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021.

    ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el "Clasificador de Actividades Económicas" -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1", a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.

    Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

    ARTICULO 6º.- Todo empleador que inicie actividades con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, será caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.

    Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 191/21

    ARTICULO 7º.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

    Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios previstos en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 191/21.

    En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio previsto por el decreto citado anteriormente-, deberá consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los incisos del Decreto N° 191/2021, según corresponda.

    ARTÍCULO 8º.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 191/21, será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla -T03 "Códigos de Modalidades de Contratación"- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834, texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias:

    CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 02 Becarios - Residencias médicas, Ley 22.127. 03 De aprendizaje, Ley 25013. 09 Práctica laboral para jóvenes. 10 Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social. 12 Trabajo eventual. 21 A Tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo). 22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo). 23 Personal no permanente Ley 22.248. 27 Pasantías Ley 26427 - con Obra Social - 28 Programas Jefes y Jefas de Hogar. 45 Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inciso b. 48 Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social. 49 Directores - empleado SA con Obra Social y L.R.T. 51 Pasantías. Ley 26427 -con obra social- beneficiario pensión de discapacidad. 99 L.R.T (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al S.I.J.P). 102 Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto 762/14. 103 Retiro voluntario - Decreto 263/2018 y otros.

    ARTÍCULO 9°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.

    Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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