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- DECRETO NACIONAL 293/2021
- BUENOS AIRES, 3 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2021-22143774-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I" al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que será responsable de la ejecución técnica y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la evaluación del Programa, quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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