Decreto 296/21


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    DECRETO NACIONAL 296/2021
    BUENOS AIRES, 5 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 6 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    cítricos, obligación impositiva, Seguridad social, facilidades de pago, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy, Salta, Provincia de Buenos Aires, Tucumán, Catamarca, Actividades económicas, Derecho tributario y aduaneroSe modifica el Decreto 604/2019 sobre Cadena de Producción de Cítricos incorporando a las Provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca

    ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 604/19 el siguiente:

    "Quedan comprendidos en el párrafo precedente los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias de BUENOS AIRES, TUCUMÁN y CATAMARCA, con el alcance allí dispuesto".

    ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 604/19 el siguiente:

    "Por su parte, cuando se trate de actores directos de la cadena de producción de cítricos que accedan a los beneficios de la Ley N° 27.507, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569, los mencionados regímenes especiales de prórroga, comprenden los vencimientos generales para el pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 20 de junio de 2020 hasta el fin de la emergencia".

    ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los dos últimos párrafos del artículo 5° del Decreto N° 604/19 por los tres siguientes:

    "A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569, las fechas a las que se refiere el párrafo precedente comprenden el período que abarca desde el 1° de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

    En el caso de inicio de las actividades, cuando el período a considerar fuera posterior a las fechas indicadas en los párrafos precedentes, se mantendrán las mismas condiciones.

    El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción, y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido en los dos primeros párrafos del presente artículo, o, en su caso, respecto del porcentaje de la nómina salarial, los que se presentarán en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS"

    ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar las disposiciones del artículo 7° del Decreto N° 604/19, para los sujetos que accedan a los beneficios de la Ley N° 27.507, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569.

    ARTÍCULO 5°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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