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- DECRETO 3.070/2021
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Suspéndase la vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 6.197, dejándose en el año 2021, sin efecto el feriado provincial, con excepción de la Municipalidad de Yala, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que en los organismos públicos provinciales se enarbolen las Banderas Nacional y de la Libertad Civil.-
ARTICULO 3º.- Invitase a los organismos nacionales e instituciones privadas con sede en la Provincia de Jujuy, y a la ciudadanía en general, a participar de la celebraciones culturales y oficiales, con estricto resguardo de las medidas de profilaxis impuestas por la pandemia Covid -19.-
ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
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