Decreto 3070/21 de JUJUY


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    DECRETO 3.070/2021
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    feriados, Derecho laboralSuspende la vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 6.197, dejándose en el año 2021, sin efecto el feriado provincial

    ARTICULO 1º.- Suspéndase la vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 6.197, dejándose en el año 2021, sin efecto el feriado provincial, con excepción de la Municipalidad de Yala, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.-

    ARTICULO 2º.- Dispónese que en los organismos públicos provinciales se enarbolen las Banderas Nacional y de la Libertad Civil.-

    ARTICULO 3º.- Invitase a los organismos nacionales e instituciones privadas con sede en la Provincia de Jujuy, y a la ciudadanía en general, a participar de la celebraciones culturales y oficiales, con estricto resguardo de las medidas de profilaxis impuestas por la pandemia Covid -19.-

    ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

    ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

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