Ley 9397 de TUCUMAN


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    LEY 9.397
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 9 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    inmuebles, expropiación, Derecho civil, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Famaillá, departamento Famaillá, identificados con las siguientes Nomenclaturas Catastrales:

    1.- Padrón N° 277.792; Circunscripción: 1; Sección: E; Lámina: 248; Parcela: 109 (73) A; Matrícula: 6280; Orden: 21922, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-02279.

    2.- Padrón N° 278.010; Circunscripción: 1; Sección: E; Lámina: 248; Parcela: 109 (73) B; Matrícula: 6280; Orden: 2221, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-02279.

    Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, los inmuebles descriptos en el artículo precedente, a la Municipalidad de Famaillá.

    Art. 3°.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1° serán destinados a la utilización y funcionamiento de la Hostería Municipal de la ciudad de Famaillá.

    Art. 4°.- Derógase la Ley N° 9000.

    Art. 5°.- Comuníquese.

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