Deniegan la autorización a una pareja para disponer el cese de la crioconservación de embriones


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    Corresponde rechazar la autorización requerida por una pareja para disponer el cese de la crioconservación de los embriones originados con técnicas de reproducción asistida, puesto que si bien la instancia anterior asimiló el caso a la situación de los progenitores que deben decidir si retiran las medidas de soporte vital a que está sometido el hijo para prolongar en el tiempo un estado irreversible y que como representantes legales están plenamente facultados para disponer el cese en la crioconservación de los embriones en los que participaron, resulta inexacto que los embriones se encuentren en una situación de enfermedad irreversible, incurable, o en un estado terminal (art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 2, inc. e y art. 5, inc. g de la Ley 26.529, modificados por la Ley 26.742), desde que no se ha diagnosticado enfermedad alguna y tampoco se hallan en una situación terminal sino, en todo caso, en una inicial.
    SENTENCIA
    9 de Abril de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala G
    Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci (con ampliación de fundamentos) - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera (según su voto)
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    Carátula: R. G. A. y otro s/ autorización

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