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- SENTENCIA
- 9 de Abril de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala G
- Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci (con ampliación de fundamentos) - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera (según su voto)
Corresponde rechazar la autorización requerida por una pareja para disponer el cese de la crioconservación de los embriones originados con técnicas de reproducción asistida, puesto que si bien la instancia anterior asimiló el caso a la situación de los progenitores que deben decidir si retiran las medidas de soporte vital a que está sometido el hijo para prolongar en el tiempo un estado irreversible y que como representantes legales están plenamente facultados para disponer el cese en la crioconservación de los embriones en los que participaron, resulta inexacto que los embriones se encuentren en una situación de enfermedad irreversible, incurable, o en un estado terminal (art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 2, inc. e y art. 5, inc. g de la Ley 26.529, modificados por la Ley 26.742), desde que no se ha diagnosticado enfermedad alguna y tampoco se hallan en una situación terminal sino, en todo caso, en una inicial.
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Carátula: R. G. A. y otro s/ autorización
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes