Decreto 1476/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 1.476/2021
    SAN LUIS, 16 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 21 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia sanitaria, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, actividades exceptuadas, servicios exceptuados, circulación territorial, coronavirus, pandemia, Bienestar social, Salud pública, Derecho constitucionalSe establecen nuevas disposiciones con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.

    Art. 1º.- El presente Decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, por diferentes normas nacionales en especial el DNU Nº 241/21, y por lo establecido en el Decreto Nº 1819-JGM-2020, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.-

    Art. 2º.-Establecer la medida de "Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio" para toda la Provincia de San Luis.-

    Art. 3º.-Establecer como reglas de conducta durante la vigencia del presente Decreto que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos en los que se realicen actividades económicas y del sistema de producción de bienes y servicios, deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-

    Art. 4º.- Establecer que todas las actividades económicas y del sistema de producción de bienes y servicios autorizadas deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediante la aplicación "Trazar San Luis".-

    Art. 5º.- Establecer como medida preventiva que la circulación de personas en todo el territorio provincial estará permitida desde las SEIS (6) hasta las VEINTE (20) horas. Fuera de este horario, sólo podrán circular las personas declaradas esenciales y las personas afectadas a los servicios enunciados en el Artículo 11º del Decreto Nº 125/2021, quiénes deberán exhibir la autorización para circular "PASE SAN LUIS".

    Disponer que toda actividad económica, del sistema de producción de bienes y servicios, así como el desarrollo de las clases presenciales de la educación obligatoria, las visitas a geriátricos y a los servicios penitenciarios, estará permitida en todo el territorio provincial desde las SEIS (6) hasta las DIECINUEVE (19) horas de lunes a domingo. Los locales de servicios gastronómicos, podrán desarrollar su actividad bajo la modalidad de reparto a domicilio después de las DIECINUEVE (19) horas.

    Se mantiene el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad.-

    Art. 6º.- Quedan suspendidas todas las actividades recreativas, físicas grupales, deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados incluyendo los eventos deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no federados.

    Se dispone el cierre de todos los parques provinciales y espacios públicos de recreación, los espacios públicos deportivos, los museos y casas culturales públicas.

    Las actividades económicas, comerciales, de servicios y gastronómicas, deberán llevarse a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos vigentes. El uso de las superficies respetará como factor de ocupación el TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad. Cuando los ambientes sean cerrados, deberá encontrarse el recinto adecuadamente ventilado, de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.-

    Art. 7º.- Establecer que no regirá la restricción dispuesta en el artículo precedente para los servicios fúnebres y sepelios, ni para las personas trabajadoras que exhiban la autorización para circular "PASE SAN LUIS" según las actividades autorizadas por las normas vigentes, como así tampoco para las situaciones de salud, o fuerza mayor, todas debidamente acreditadas.-

    Art. 8º.- Autorizar los reencuentros esenciales en domicilios particulares hasta un máximo de DIEZ (10) personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-

    Art. 9º.- Establecer libre tránsito, independientemente del motivo y/o del medio de transporte utilizado, para el ingreso o egreso, debiendo requerirse en los puestos limítrofes provinciales el DNI de las personas a los fines de establecer la trazabilidad.-

    Art. 10.- Establecer que la actividad industrial no esencial, podrá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones, y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen.-

    Art. 11.- Establecer que la circulación del transporte público de pasajeros interjurisdiccional, interurbano, no regular y transporte para todos, será regulado por la Secretaría de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables para la prestación del servicio en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes.-

    Art. 12.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso sospechoso" o "caso confirmado" de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial, ni quienes deban cumplir cuarentena según las normas vigentes.-

    Art. 13.-Dispensar de asistir a trabajar a las personas mayores de SESENTA (60) años, a las embarazadas, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y a las personas incluidas en los grupos de riesgo según lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.-

    Art. 14.-Los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su forma de contratación, trabajarán de manera remota desde sus domicilios, excepto aquellos considerados esenciales de conformidad con el artículo 11º del Decreto Nº 125/2021.-

    Art. 15.-Suspender en todo el territorio provincial según lo establecido por el DNU 235/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional eventos que impliquen concurrencia masiva de personas y fiestas patronales provinciales, incluidos los festejos de Cristo de la Quebrada y Cristo de Renca.-

    Art. 16.- Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Nº 6789-MJGyC-2020 y concordantes.-

    Art. 17.-Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones estatales, D.O.S.E.P., centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-

    Art. 18.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día 17 de abril de 2021.-

    Art. 19.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-

    Art. 20.-Dejar sin efecto a partir del día 17 de abril de 2021 la vigencia del Decreto Nº 1278-JGM-2021.-

    Art. 21.-Comunicar a todos los Municipios, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

    Art. 22.-Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas del alcance del presente decreto.-

    Art. 23.-El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-

    Art. 24.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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