Ley 9315 de MENDOZA


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    LEY 9.315
    MENDOZA, 23 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    donación, terrenos, municipio, Derecho civil, Derecho administrativo

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

    Artículo 1º- Ratifícase el Decreto Nº 512/13 y su rectificatorio Decreto N° 2390/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante el cual se aceptó la donación con cargo efectuada por la Municipalidad de Luján de Cuyo a favor de la Provincia de Mendoza, de una fracción de terreno constante de una superficie según Plano de Mensura de 649,13 mts2, identificada como Fracción "C" de Plano Visado y Archivado en la Dirección de Catastro bajo el Nº 15875, Nomenclatura Catastral 06-14-02-0026-000004, ubicado en el Bº SUPE, Manzana I - Distrito Carrodilla - donde funciona el Centro de Salud Nº 3 - "Pablo Casale", cuyos límites son: al Norte en 19,90 mts. con calle Ingeniero J. Krause, Puntos b-4; al Noroeste en 4,03 mts. con calle Ingeniero J. Krause, esquina calle Cutral-Có, Puntos 4-5; al Este en 23,28 mts. con calle Cutral-Co, Puntos 5-6; al Sureste en 4,00 mts. con calle Cutral-Co esquina 13 de Diciembre, Puntos 6-7; al Sur en 19,90 mts. con calle 13 de Diciembre, Puntos 7-C y al Oeste en 28,81 mts. con Fracción B, Puntos b-c, en concordancia con la Ordenanza N° 13.362-2019, rectificatoria de la Ordenanza Nº 11828-2014, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luján de Cuyo y Decreto Nº 1263/19 del citado Municipio, los que como Anexos forman parte de la presente Ley.

    Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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