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- SENTENCIA
- 21 de Abril de 2021
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Ricardo Gustavo Recondo - Eduardo Daniel Gottardi - Alfredo Silverio Gusman
Corresponde ordenar a un buscador de contenidos de internet el bloqueo de aquellas URLs que hagan referencia al fallecimiento del causante, puesto que hasta el momento en que se dicta el pronunciamiento, han transcurrido más de doce años del referido deceso y la información indexada por el motor de búsqueda emplazado no cuenta con los parámetros que permitan incluirla en aquellos casos excepcionalísimos en los que priman los derechos a la información y la libertad de expresión por sobre los derechos a la intimidad y el honor de las personas, pues ha dejado de ser novedosa o de interés para la comunidad como para habilitar justificadamente la afectación de los derechos personalísimos del causante.
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Carátula: Pompilio, Natalia Andrea c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 C.N.)
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