Admiten una acción colectiva por lesión al derecho a un ambiente sano y limpio


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    Deviene admisible la acción de amparo planteada por un grupo de vecinos contra el propietario de una finca, la Municipalidad y el Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno Provincial, tendiente a que el particular cese toda actividad que impida al agua continuar su cauce natural en la línea de ribera y las costas del arroyo San Pedro, que ponga fin al desmonte de plantas, el movimiento de suelos, la extracción de material terroso y la apertura de calles en su propiedad; y que realice las tareas de recomposición del bien colectivo dañado, así como también, que la municipalidad concluya en su omisión de hacer cumplir las políticas ambientales establecidas por leyes de todos los niveles y que el Ministerio de Servicios Públicos ejerza el poder de policía, toda vez que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, por lo que corresponde su recategorización como amparo ambiental, y emplazar a los demandados para que comparezcan y produzcan el informe previsto en el art. 8 de la ley 4915.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    4 de Marzo de 2021
    CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL TRABAJO Y FAMILIA. CRUZ DEL EJE, CÓRDOBA
    Magistrados: Omar Rene Sarich - Lucrecia Nocetto - Jorge Enrique Castro
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    Carátula: Rocha, Marta Mercedes y otros c/ Decara, Mario Alberto y otros s/ amparo ambiental

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