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- SENTENCIA
- 23 de Marzo de 2021
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Rubén Daniel Gérez - Nélida Isabel Zampini
Resulta procedente ordenar la medida solicitada en el marco de una estafa electrónica sufrida por una jubilada en donde un tercero, mediante diversas maniobras, obtuvo sus datos de acceso a su banca electrónica y solicitó un crédito y un adelanto en su nombre, y en consecuencia disponer que la entidad bancaria se abstenga de realizar cualquier débito de la caja de ahorros de la actora víctima de phishing, toda vez que conforme las constancias obrantes en la causa, el derecho invocado resulta verosímil en cuanto al engaño del cual denuncia haber sido víctima, y también en cuanto a la eventual responsabilidad del banco accionado, pues la entidad financiera pudo haber fallado en su deber de seguridad al permitirle a un tercero suscribir una contratación en su nombre.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: M., A. M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perj. incump. contractual
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes