Ordenan a un Banco no debitar dinero de la cuenta de una jubilada víctima de phishing


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    Resulta procedente ordenar la medida solicitada en el marco de una estafa electrónica sufrida por una jubilada en donde un tercero, mediante diversas maniobras, obtuvo sus datos de acceso a su banca electrónica y solicitó un crédito y un adelanto en su nombre, y en consecuencia disponer que la entidad bancaria se abstenga de realizar cualquier débito de la caja de ahorros de la actora víctima de phishing, toda vez que conforme las constancias obrantes en la causa, el derecho invocado resulta verosímil en cuanto al engaño del cual denuncia haber sido víctima, y también en cuanto a la eventual responsabilidad del banco accionado, pues la entidad financiera pudo haber fallado en su deber de seguridad al permitirle a un tercero suscribir una contratación en su nombre.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    23 de Marzo de 2021
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Rubén Daniel Gérez - Nélida Isabel Zampini
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    Carátula: M., A. M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perj. incump. contractual

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