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- DECRETO 281/2021
- SANTA FE, 9 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º - Establézcase la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Provincial Nº 13.333 y lo previsto por la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario Nº 17.265/59.
ARTÍCULO 2º - Fíjase el día 24 de octubre de 2021 para la realización de la elección general a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales.
Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y Leyes Nº 12.367 y 14.002.
ARTÍCULO 3º - Convócase a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 8 de agosto de 2021 al electorado de los Municipios de: Armstrong, Las Toscas, Florencia, San José del Rincón, Recreo, Sauce Viejo, San Guillermo, San Vicente, Suardi, Romang, Fray Luis Beltrán, Puerto General San Martín, Roldán y El Trébol para que procedan a elegir candidatos a Intendente Municipal para la Elección general.
ARTÍCULO 4º - Convócase en la misma fecha a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para elegir candidatos, para la elección general a miembros titulares y suplentes de los Concejos Municipales de los siguientes Municipios:
Armstrong 3 Titulares 3 Suplentes Arroyo seco 3 " 3 " Avellaneda 3 " 3 " Calchaquí 3 " 3 " Cañada de Gómez 3 " 3 " Capitán Bermúdez 3 " 3 " Carcarañá 3 " 3 " Casilda 3 " 3 " Ceres 3 " 3 " Coronda 3 " 3 " El Trébol 3 " 3 " Esperanza 4 " 3 " Firmat 3 " 3 " Florencia 3 " 3 " Fray Luís Beltrán 3 " 3 " Frontera 3 " 3 " Funes 3 " 3 " Gálvez 3 " 3 " Granadero Baigorria 3 " 3 " Laguna Paiva 3 " 3 " Las Parejas 3 " 3 " Las Rosas 3 " 3 " Las Toscas 3 " 3 " Malabrigo 3 " 3 " Pérez 3 " 3 " Pueblo Esther 3 " 3 " Puerto General San Martín 3 " 3 " Rafaela 5 " 3 " Reconquista 5 " 3 " Recreo 3 " 3 " Roldán 3 " 3 " Romang 3 " 3 " Rosario 13 " 8 " Rufino 3 " 3 " San Carlos Centro 3 " 3 " San Cristóbal 3 " 3 " San Genaro 3 " 3 " San Guillermo 3 " 3 " San Javier 3 " 3 " San Jerónimo Norte 3 " 3 " San Jorge 3 " 3 " San José del Rincón 3 " 3 " San Justo 3 " 3 " San Lorenzo 4 " 3 " San Vicente 6 " 3 " Santa Fe 8 " 5 " Santo Tomé 4 " 3 " Sastre 3 " 3 " Sauce Viejo 6 " 3 " Suardi 3 " 3 " Sunchales 3 " 3 " Tostado 3 " 3 " Totoras 3 " 3 " Venado Tuerto 5 " 3 " Vera 3 " 3 " Villa Cañás 3 " 3 " Villa Constitución 4 " 3 " Villa Gobernador Gálvez 5 " 3 " Villa Ocampo 3 " 3 "
ARTÍCULO 5° - Convócase a elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias al electorado de las Comunas de la Provincia para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a miembros titulares y suplentes de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma:
a) CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:
DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabás; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Colonia Aldao; Angélica; Ataliva; Bella Italia; Clucellas; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; María Juana; Ramona; Santa Clara de Saguier; Susana; Tacural; Vila; Zenón Pereyra.
DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa.
DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá, Helvecia; Santa Rosa de Calchines. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spíritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendi; Villa Ana; Villa Guillermina. DEPARTAMENTO IRIONDO: Pueblo Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Álvarez; Alvear, Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; lbarlucea; Piñero, Soldini; Zavalla.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; Soledad; Villa Saralegui; Villa Trinidad.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvío Arijón; Díaz; Gaboto; López; Maciel; Monje.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta.
DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; Landeta; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.
DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.
b) TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES de:
DEPARTAMENTOS CASEROS: Villada.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bicha; Bigand; Castellanos; Colonia Cello; Coronel Fraga; Eusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Colonia Iturraspe; Colonia Margarita; Pueblo Marini; Colonia Mauá; Presidente Roca; Colonia Raquel; Saguier; San Antonio; Villa San José; Tacurales; Virginia.
DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Rueda; Sargento Cabral; Theobald.
DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal.
DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; Campo Hardy; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Colonia Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; Colonia San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Juan de Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Domínguez; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará Grande; Ambrosetti; Colonia Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; Colonia La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; Campo Piaggio; San Eugenio; San Fabián.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Colonia Esther; La Camila; La Penca y Caraguata; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.
DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Los Tábanos; Toba.
ARTÍCULO 6° - Simultáneamente con la elección de candidatos a miembros titulares y suplentes de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir en Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias candidatos para la elección general a miembros de las Comisiones de Contralor de Cuentas; formada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes.
ARTÍCULO 7° - En caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, se reajustarán en consonancia las establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, a los efectos de mantener la simultaneidad de las convocatorias.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese el presente al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al Juez Federal con competencia Electoral, al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley N° 26.522; conforme lo estatuido por la Ley N° 13.461 en cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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