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- DECRETO 366/2021
- RIO GALLEGOS, 9 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 235 de fecha 8 de abril de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.-
Artículo 2º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Higienizarse asiduamente las manos.
e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el día 30 de abril inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-
Artículo 4º.- DISPÓNESE en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.-
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán implementar un sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.-
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.- Los locales comerciales y/o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.-
Artículo 7º.- Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.-
Artículo 8º.- RECOMIÉNDASE a la ciudadanía evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de la COVID-19.-
Artículo 9º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs amen el ámbito la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.
En ese sentido quedan exceptuados de la restricción que se establece, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.-
Artículo 10º.- ESTABLÉCESE que la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.-
Artículo 11º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitarios de 08:00 hs a 22:00 hs a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.-
Artículo 12º.- DISPÓNESE la suspensión en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.-
Artículo 13º.- ESTABLÉCESE que las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente.
Artículo 14º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las localidades aludidas en el presente, de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:
1. Concurrencia a Supermercados.
2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.
3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
Modalidad:
1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.-
Artículo 15º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en el ámbito de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia.-
Artículo 16º.- DISPÓNESE en el ámbito del territorio de la Provincia la implementación del "Sistema de Prevención y Asistencia" destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 como asimismo las nuevas variantes de cepas que fueren detectadas.-
Artículo 17º.- ESTABLÉCESE que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.-
Artículo 18º.- ESTABLÉCESE que las personas que ingresen a la provincia a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Río Gallegos deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado con 48 hs de antelación en la localidad de origen.-
Artículo 19º.- ESTABLÉCESE que quienes ingresen a la provincia en vehículo particular o transporte de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo - PCR - realizado con 72 hs de antelación al ingreso.-
Artículo 20º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.-
Articulo 21º.- DISPONESE que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 19.-
Artículo 22º.-INSTRUIR al Ministerio de Salud y Ambiente a disponer los operativos de control que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.-
Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.-
Artículo 24º.- ENCOMENDAR al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.-
Artículo 25º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente a efectuar un monitoreo exhaustivo de los protocolos sanitarios de las actividades y servicios y proceder, en caso de ser necesario a su adecuación conforme las disposiciones vigentes.-
Artículo 26º.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Nº 321/21.-
Artículo 27º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 10 de abril de 2021.-
Artículo 28º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-
Artículo 29º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente y a cargo del Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a cargo del Despacho de Seguridad.-
Artículo 30º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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