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- DECRETO 395/2021
- MENDOZA, 9 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Déjese sin efecto, desde la vigencia del presente decreto, lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Decreto Acuerdo Nº 342/2021.
Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse de conformidad con los protocolos y aforos autorizados en las normas vigentes en el ámbito provincial.
Artículo 3º - Dispóngase que las actividades deportivas habilitadas, tanto en espacios abiertos como cerrados, deberán realizarse sin presencia de público.
Artículo 4º - Habilítese en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales, en domicilios particulares u otros espacios cerrados, hasta un máximo de diez (10) personas, y en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de veinte (20) personas, debiendo asegurar el estricto cumplimiento de las reglas de conducta y protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 5º - Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 6º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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