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- DECRETO 119/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 9 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema.
Artículo 2°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la prórroga de la medida mencionada en el artículo 1°, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
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