No es obligatorio notificar al domicilio real del cliente la renuncia al patrocinio letrado


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    Considera que no resulta obligatorio notificar al domicilio real del cliente la renuncia al patrocinio letrado, toda vez que en lo que hace a la tramitación del proceso, ninguna norma indica que la renuncia al patrocinio deba notificarse al domicilio real.
    SENTENCIA
    10 de Marzo de 2021
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MORON, BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: JORDÁ, Roberto Camilo - GALLO, José Luis
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    Carátula: Galera, Eduardo Hernán c/ Safe, Rubén José y otro/a s/ división de condominio

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