- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 10 de Marzo de 2021
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MORON, BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: JORDÁ, Roberto Camilo - GALLO, José Luis
Considera que no resulta obligatorio notificar al domicilio real del cliente la renuncia al patrocinio letrado, toda vez que en lo que hace a la tramitación del proceso, ninguna norma indica que la renuncia al patrocinio deba notificarse al domicilio real.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Galera, Eduardo Hernán c/ Safe, Rubén José y otro/a s/ división de condominio
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales