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- DECRETO 1.442/2020
- RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 2° del Decreto N° 0966/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al valor del salario mínimo vital y móvil al trabajador o trabajadora del sector comercial y de servicios y/o monotributistas cuya actividad se encuentre prohibida por normas nacionales y/o provinciales o su funcionamiento no haya sido habilitado por el Estado provincial en función de la pandemia declarada por la propagación del Covid-19.
Los requisitos para acceder al ATC serán determinados por la autoridad de aplicación y la percepción se imputará a cuenta del pago del salario del trabajador afectado".-
Artículo 2º.- MODIFÍQUESE el Artículo 6° del Decreto N° 0966/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- FACÚLTESE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia a instrumentar el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor de propietarios y/o empleadores que ejerzan la actividad comercial y de servicios que posean domicilio fiscal en la Provincia de Santa Cruz, cuyos ingresos declarado ante la AFIP hayan registrado una variación negativa en un noventa por ciento (90%) respecto del mismo mes del año anterior, y que su actividad se encuentre prohibida por normas nacionales y/o provinciales o su funcionamiento no haya sido autorizado por el Estado provincial en función de la pandemia declarada por la propagación del Covid-19.
El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria podrá también crear programas especiales destinados a actividades comerciales, de servicios y de turismo que se hubieran visto ostensiblemente afectados para ejercer el giro comercial normal y habitual de su actividad por la situación pandémica devenida por el Covid-19".-
Artículo 3º.- MODIFÍQUESE el Artículo 7° del Decreto N° 0966/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia a determinar los requisitos, condiciones, límites presupuestarios y modalidad del otorgamiento del Aporte No Reintegrable y de los programas especiales a ser creados conforme al artículo anterior, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias y aclaratorias pertinentes.".-
Artículo 4º.- DÉJESE SIN EFECTO el Artículo 8° del Decreto N° 0966/20 en todos sus alcances.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria y el señor Ministro Secretario en el departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 6º.-PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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