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- DECRETO 1.460/2020
- RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 6 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.-EXÍMASE del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021 que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en el Anexo I de la presente.-
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que a los fines de acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1°, los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del corriente año. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la fecha mencionada.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo alcanzará a los ingresos devengados durante el período de enero, febrero y marzo del 2021, no aplicándose a anticipos o pagos a cuenta de servicios o prestaciones que serán efectivizados a partir de abril de 2021.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que respecto del Código de Actividad 960990 -Servicios personales n.c.p.- que se encuentra detallado en el Anexo I, la exención será aplicable exclusivamente cuando se trate de servicios prestados por guías de turismo inscriptos ante el Registro Provincial de Actividades Turísticas (RPAT).-
Artículo 5°.- INSTRÚYASE a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a reglamentar las formalidades y requisitos que deberán cumplirse para acceder al otorgamiento del certificado de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes alcanzados por el presente.-
Artículo 6°. La presente medida se dicta AD REFERENDUM de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 8º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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