Decreto 229/21 de RIO NEGRO


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    DECRETO 229/2021
    VIEDMA, 17 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia agropecuaria, actividad agropecuaria, exenciones impositivas, Actividades económicas, Derecho tributario y aduaneroDeclaración de Estado de Emergencia y/o Desastre a la actividad hortícola , apícola, frutícola, vitivinícola, frutos secos y ganadera de los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca.

    Artículo 1°.- Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre, según corresponda, por caída de granizo y lluvias intensas en lo que refiere a la actividad hortícola (incluyendo los invernaderos), apícola, frutícola, vitivinícola, frutos secos y ganadera de los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca a partir de la firma del presente Decreto y por el término de un (1) año.-

    Artículo 2°.- Eximir, total o parcialmente y prorrogar el vencimiento, según corresponda, en función del nivel de afectación, a los productores comprendidos en las actividades hortícolas (incluyendo los invernaderos), apícolas, frutícolas, vitivinícolas, frutos secos y ganadera, incluidos en el Artículo 1 ° del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del impuesto de ingresos brutos, del impuesto a los automotores, y del impuesto de sellos, para los actos, contratos u operaciones cuyos vencimientos operen a partir de la firma del presente y por el término de un (1) año, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca, conforme Artículo 2° Incisos a), b) y d) de la Ley E N° 1.857.-

    Artículo 3°.- Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales y prórroga de los impuestos mencionados en el Artículo 2°.-

    Artículo 4°.- Encomendar al Señor Ministro de Producción y Agroindustria a solicitar la homologación y asistencia económica a los Organismos Nacionales para la ejecución de acciones y obras tendientes a paliar los efectos del fenómeno natural acontecido.-

    Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción y Agroindustria.-

    Artículo 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

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