Decreto 342/21 de MENDOZA


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    DECRETO 342/2021
    MENDOZA, 5 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 6 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    distanciamiento social, preventivo y obligatorio, circulación territorial, emergencia sanitaria, coronavirus, Salud pública, Derecho constitucional, Bienestar socialSe dispone la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día.

    Artículo 1º - Restablézcase, en el marco del estado de "alerta sanitaria" declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día.

    Artículo 2º - Dispóngase que desde la vigencia del presente Decreto, las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

    - En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas;

    - En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % (cincuenta por ciento) del factor autorizado y con un máximo de doscientas cincuenta (250) personas;

    - En ambos casos no podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;

    - Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas;

    - Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

    Artículo 3º - Dispóngase que desde la vigencia del presente Decreto los eventos deportivos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

    - Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas;

    - En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público;

    - Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas;

    - Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.

    Artículo 4º - Facúltese a los Municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.

    En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a la persona infractora y PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

    Artículo 5º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

    Artículo 6º - Derogase toda norma que se oponga a la presente.

    Artículo 7º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

    Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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