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- DECRETO 281/2021
- CORDOBA, 8 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 8 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, en todo su territorio, a las disposiciones del Decreto N° 235/2021, en los términos y condiciones que se detallan en este instrumento legal, con el fin de unificar criterios de prevención sanitaria con los gobiernos municipales y comunales, según se indica en el Acta de fecha 8 de abril de 2021 que se acompaña como Anexo I.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE la circulación de personas, entre la cero hora ( 00:00 hs.) y las seis horas ( 06:00 hs), para aquéllas que justifiquen la misma.
Artículo 3º.- Queda suspendida la habilitación de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas.
Artículo 4º.- Los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán permanecer cerradas entre la cero hora ( 0:00 hs.) y las seis horas ( 06:00 hs) de lunes a viernes, y desde la hora una ( 01:00 hs.) hasta las seis horas ( 6:00 hs.) los sábados, domingos y feriados.
Artículo 5º.- Queda inhabilitada la actividad de Casinos y Bingos, desde la cero hora ( 00:00 hs.) hasta las seis horas ( 06:00 hs).
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministros de Salud, de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual