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- DECRETO 223/2021
- RAWSON, 7 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 150/21, el que quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 2º.- Circulación urbana e interurbana intraprovincial. En uso de las atribuciones del art. 4º del DECNU 125/21 sustituido por el art. 3º del DECNU 168/ 21, establécese que por el plazo de vigencia de la presente norma o su prórroga, en las localidades de la Provincia del Chubut las personas podrán circular según la siguiente modalidad: de lunes a jueves se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:30 horas del día siguiente;
viernes a domingo: entre las 06:00 horas y 01:30 horas del día siguiente. Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de la actividad que desarrollan. Se deberá dar cumplimiento de las previsiones relativas al ingreso del artículo 3º siguiente y las del artículo 5º y 6º de la presente norma, u otras que dispongan la autoridad nacional o el Poder Ejecutivo Provincial en el futuro.-
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 9° del DNU 150/21, el que quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 9º.- Eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza. Se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de diez (10) personas.
Queda exceptuada del cumplimiento de la limitación establecida en el párrafo precedente, la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes. No podrán realizarse las actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8º del DECNU 125/21 prorrogado por DECNU 168/21, y 13 de la presente norma. Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas y en base a la evolución epidemiológica que se verifique, se podrá restringir la continuidad y los alcances de las actividades, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional, por Resolución conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia»
Artículo 3º.- Prorróguese la vigencia del DNU 150/2021 hasta el día 20 de abril de 2021 inclusive.-
Artículo 4º.- Las medidas adoptadas en el presente decreto se extenderán por el término de catorce (14) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 5º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
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