Decreto 612/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 612/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    CatamarcaEstablece la vigencia de la Etapa Amarilla-Alerta Alerta Vigilancia Epidemiológica, a partir del viernes 2 de Abril de 2021 y por un plazo de quince (15) días de conformidad con el Decreto 1854/2020.

    ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la "ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA" a partir del viernes 02 de Abril de 2021 por un plazo de quince (15) días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese durante la vigencia de la etapa implementada en el artículo 1°, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 01:00 hs. a 06:00 horas de lunes a jueves; y los días viernes, sábados y domingos la circulación se extenderá hasta las 02:00 horas.

    ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:00 a 06:00 horas.

    ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

    ARTÍCULO 5°.- Establecese que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en la página oficial de la Provincia https://ingreso.catamarca.gob.ar, y se les realizara testeos para la detección del virus COVID-19 ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de producido el mismo, conforme los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria.

    ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 7°.- Disponese que los Municipios no podrán autorizar la realización de actividades y/o eventos diferentes a los establecidos para cada una de las etapas de convivencia conforme lo estipulado en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones y horarios allí fijados.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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