Decreto 542/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 542/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia agropecuaria, Catamarca, Actividades económicasDeclaración del Estado de Emergencia Agropecuaria en la producción Olivícola por el término de un (1) año contados a partir del día 15 de Enero del año 2021, en determinadas localidades.

    ARTICULO 1°.- Declárese en estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA por el término de un (01) año contados a partir del día 15 de Enero del año 2021, en las localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del Departamento Andalgalá, localidades de Pomán y Saujíl del Departamento Pomán, localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del Departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca, por heladas tardías y temperaturas extremas que afectan al cultivo de olivo entre un cincuenta por ciento (50%) y sesenta por ciento (60%).

    ARTICULO 2°.- Solicítese a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria el tratamiento, aplicación de la Ley N° 26.509 en jurisdicción nacional.

    ARTICULO 3°.- Otórgase a los productores afectados en función a las facultades establecidas por el Artículo 81 de la Ley 5.022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca, la exención total del Impuesto Inmobiliario Provincial, establecido por el Articulo 132 y siguientes de la Ley 5.022 Código Tributario, por el plazo de dure la emergencia declarada. Los beneficiarios deben informar a la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca, los datos de los inmuebles comprendidos en la zona afectada para hacer efectiva la medida.

    ARTICULO 4°.- Serán beneficiarios de la exención dispuesta en el Artículo 3° del presente instrumento, los productores que desarrollen como actividad principal la explotación olivícola en inmuebles de su propiedad o tenencia que se encuentren ubicados en las localidades enunciadas en el Artículo 1 °.

    ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias previstas en la Ley Provincial N° 4.786.

    ARTICULO 6°.- Facúltese a la Secretaría de Políticas Agrícolas y Ganaderas, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a dictar actos, suscribir los convenios que sean necesarios, extender las constancias correspondientes a las personas humanas o jurídicas comprendidas en el beneficio, previa verificación, conforme los procedimientos que ésta establezca, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento legal.

    ARTICULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias específicas de créditos que resulte necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

    ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento:

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA, SECRETARIA DE POLÍTICAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EXTENSIÓN RURAL, DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS dependiente de AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA (ARCA), MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA Y/O-DESASTRE AGROPECUARIO y notifíquese a los municipios de las zonas damnificadas.

    ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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