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- DECRETO 599/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 6 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Apruébase el «Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo» que se detalla en el ANEXO I, a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Establézcase que el «Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo» estará compuesto por los siguientes Subprogramas:
1. APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRODUCTIVA, INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS 2. FOMENTO A LA INDUSTRIA DE LA ECONOMÍA del CONOCIMIENTO 3. APOYO AL MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 4. INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA Y OPTÍMIZACION DE LAS INSTALACIONES PRODUCTIVAS 5. INCORPORACIÓN DE VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo la organización, funcionamiento, reglamentación y ejecución del programa y de los subprogramas creados por el presente Instrumento Legal y los que en el futuro se creen, como así también los componentes que se diagramen y establezcan para cada uno de los subprogramas, quedando facultado para el dictado de toda normativa, complementaria, reglamentaria, ampliatoria e interpretativa para el cumplimiento de los fines y objetivos del programa.
ARTICULO 4°- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a otorgar por acto fundado subsidios por montos de hasta la suma de Cincuenta Módulos (50 Mod.), o su equivalente en especie, para las adquisiciones de bienes de capital y de hasta ochenta Módulos (80 Mod.), o su equivalente en especie, para las restantes adquisiciones, a los micro -emprendedores que en forma individual y/o asociados y/o agrupados, desarrollen emprendimientos -en el marco del presente programa.
El Ministerio evaluará aquellos proyectos, que por su naturaleza o especificidad ameriten otras condiciones de otorgamiento, con el cargo de rendir cuentas ante la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, en el marco del presente programa a celebrar convenios con las organizaciones nacionales, provinciales o municipales y/o empresas públicas, semipúblicas y/o privadas y/o asociaciones con personería jurídica, que por su objeto estén vinculadas o puedan vincularse a la ejecución del programa.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a fin de dar cumplimiento al Artículo 5° del presente Decreto, a transferir directamente en carácter de subsidio, por acto administrativo fundado, a cada una de las organizaciones nacionales, provinciales o municipales y/o empresas públicas, semipúblicas y/o privadas y/o asociaciones con personería jurídica, con las cuales se celebren los convenios mencionados en el artículo anterior, hasta la suma de Doscientos Cincuenta Módulos (250 Mod.), con cargo de rendición. Dichos subsidios están destinados al desarrollo de cada proyecto que se ejecute en el marco de los distintos componentes aprobados por el presente Instrumento Legal, mientras se mantenga en ejecución el programa. Solo en los casos de aportes destinados a empresas con el fin de sostener y/o mantener la planta permanente de recursos humanos, el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo podrá por acto debidamente fundado incrementar dicho tope hasta la suma de Quinientos Módulos (500 Mod.)
ARTICULO 7°.- Quedarán excluidos de los beneficios instaurados en el presente Programa, aquellas personas y/o empresas que registren incumplimientos exigibles ante el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, con motivo de los programas que son ejecutados en su ámbito.
ARTICULO 8°- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo el dictado de la reglamentación conteniendo las exigencias y requisitos para el otorgamiento de los subsidios establecidos en los Artículos 4° y 6° del presente Instrumento Legal. Deberá designar especialmente a un organismo de su jurisdicción para realizar las tareas de estudio y análisis de la situación de cada uno de los posibles beneficiarios y su correspondencia con el subsidio que se le otorga, debiendo emitir en cada caso un informe fundado.
ARTICULO 9°.- Autorízase a la Dirección de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a hacer efectivos los subsidios previstos en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 10°.- Dispóngase que el presente Programa se financiará con los recursos de origen provincial, nacional e internacional que se asignen al mismo o que por convenios y/o asignaciones especificas puedan incorporarse y que se transfieran a través de contribuciones al Programa.
ARTICULO 11°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 12°.-Los fondos del presente programa serán administrados a través de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, denominada «Programas de Asistencia y Fortalecimiento a Empresas».
ARTICULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo;
Ministerio de Hacienda Pública; Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
El Programa propone el desarrollo integral de las empresas industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios de la Provincia de Catamarca, a través de la planificación y ejecución de una serie de componentes, subcomponentes y actividades, dentro de cada uno de los SUBPROGRAMAS creados, con principal injerencia en capacitación técnica, provisión de insumos, asistencia financiera, construcción de instalaciones, fortalecimiento institucional, todos elementos impulsores de emprendimientos productivos.
El PROGRAMA DE GOBIERNO DESTINADO AL FORTALECIMIENTO Y APOYO PRODUCTIVO ha sido estructurado partiendo de un análisis macro de las problemáticas y/o potencialidades a desarrollar de los distintos sectores productivos locales, el cual ha sido plasmado en la elaboración de los distintos SUBPROGRAMAS,
Involucra acciones para el fortalecimiento de las distintas actividades, fortaleciendo e impulsando las mismas a través de capacitación, asistencia técnica, asistencia financiera y toda otra herramienta y/o mecanismo que permita el impulso del emprendimiento productivo.
Comprende acciones destinadas a desarrollar y fortalecer las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Tendrá por objetivo contribuir a sostener el nivel de actividad, facilitar la reconversión y el resguardo de los puestos de trabajo de las empresas, emprendimientos y organizaciones industriales radicadas en la Provincia de Catamarca.
Involucra actividades de fortalecimiento de los sistemas de comercialización de productos primarios, agroindustriales e industriales y actividades de apoyo al crecimiento de la agroindustria local, a través de actividades de capacitación, asistencia técnica, asistencia financiera, promoción y difusión, teniendo siempre como objetivo a fortalecer las industrias radicadas en la provincia.
Involucra actividades de planificación, previsión, capacitaciones, difusión tanto del sector público y privado, tendientes a coordinar y consensuar la orientación hacia la cual debe dirigirse tanto la investigación científica - tecnológica, como los aportes que prevé el Programa.
Involucra también actividades de fortalecimiento de los sistemas de comercialización de productos industriales como agro industriales, y actividades de apoyo al sector comercial y de servicios de apoyo a la industria.
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