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- DECRETO 177/2021
- LA PLATA, 8 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el 24 de octubre de 2021, a efectos que se proceda a la elección de:
1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores/as Titulares y cinco (5) Suplentes.
1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejalas/es Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.
2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejalas/es Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejalas/es Titulares y cinco (5) Suplentes.
2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejalas/es Titulares y seis (6) Suplentes.
2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.
2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejalas/es Titulares y ocho (8) Suplentes.
3. Cuatrocientos uno (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Suplentes.
3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeras/os Titulares y cuatro (4) Suplentes.
3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina, Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.
3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeras/os Titulares y dos (2) Suplentes.
ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para el 8 de agosto de 2021, a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.
ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Legisladores Nacionales aplicando la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros/as para las categorías provinciales y municipales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.
La adhesión a la simultaneidad de elecciones implica la realización de las elecciones primarias y generales en las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente, deberán adecuarse a lo que oportunamente se establezca en el decreto de convocatoria a elecciones nacionales.
ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571.
ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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