Ley 3737 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.737
    RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 8 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    ciencia y tecnología, patrimonio cultural, educación, Recursos naturales, Cultura y educación

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y

    Artículo 1.- El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir al desarrollo productivo y económico sostenible; a incrementar el bienestar social y el patrimonio cultural y educativo de la Provincia, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad Provincial, a la creación de empleo de calidad, a la generación de valor agregado y a la sustentabilidad de los recursos naturales.-

    Artículo 2.- Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica provincial:

    a) impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;

    b) difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos;

    c) contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes;

    d) estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores y tecnólogas;

    e) desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas;

    f) potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios;

    g) promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    h) garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Provincia;

    i) impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel provincial, regional, nacional e internacional;

    j) promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las localidades que integran la Provincia, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que éstas se desenvuelven.-

    Artículo 3.- Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:

    a) el respeto por la dignidad de la persona humana;

    b) el respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos;

    c) la participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación;

    d) la obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación;

    e) la obligación de realizar ensayos preclínicos en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia;

    f) la protección de grupos vulnerables;

    g) la conservación y protección del ambiente y la biodiversidad de todas las especies;

    h) el cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras;

    i) la no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos;

    j) la no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.-

    Artículo 4.-ESTRUCTÚRASE el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación creados por la presente y por los que en un futuro se creen (centros tecnológicos, parques y polos tecnológicos, aceleradoras e incubadoras de empresas, empresas innovadoras, emprendedores), por las universidades y otras instituciones educativas de nivel superior, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial y municipal así como por las empresas del sector privado y aquellas organizaciones del tercer sector que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, de financiamiento, formación y perfeccionamiento de capital humano. Sus políticas activas, estrategias y acciones tendrán por objeto lograr los objetivos que plantea la presente ley a partir de su interacción y de la articulación de sus capacidades para generar prácticas de innovación en el territorio.-

    Artículo 5.- La provincia de Santa Cruz tiene las siguientes responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación:

    a) generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, b) financiar por sí o por terceros la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia;

    c) orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral de la Provincia;

    d) promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos, y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como promover su oportuna renovación y ampliación;

    e) establecer el Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico de la Provincia;

    f) fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en la provincia.-

    Artículo 6.- El Estado Provincial a través de sus organismos pertinentes formulará las políticas y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.-

    Artículo 7.- CRÉASE el Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz, en adelante el "Instituto", con carácter de entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de esta ley, a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales sobre la materia.

    Artículo 8.- El Instituto tendrá su domicilio legal en su sede central con asiento en la ciudad capital de la Provincia, sin perjuicio de los domicilios especiales que podrá constituir en el país o en el exterior.

    Artículo 9.- El Instituto será el organismo de aplicación de la presente y del cumplimiento de los siguientes objetivos:

    a) promover el sistema científico tecnológico de la provincia de Santa Cruz a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

    b) desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

    c) generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo;

    d) visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

    e) promover la formación de profesionales y técnicos especializados desde una perspectiva de equidad y paridad de género;

    f) incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación;

    g) desarrollar instrumentos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

    h) generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

    i) promover estrategias y mecanismos que incrementen la fuerza de trabajo del sector de ciencia y tecnología y mejoren sus condiciones laborales, salarios y retribuciones;

    j) jerarquizar la investigación científica-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico provincial y nacional;

    k) gestionar los fondos específicos que la provincia de Santa Cruz reciba del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica para el desarrollo económico y social, y de otros entes o personas humanas y jurídicas destinadas a dicho fin;

    l) poner a consideración del Poder Ejecutivo Provincial las normas destinadas al ordenamiento legal del sector científico técnico y dictar todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Instituto;

    m) intervenir en los acuerdos de cooperación e integración nacional, internacional e interjurisdiccional, en los que la Provincia sea parte, y supervisar los mismos;

    n) participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio de la Provincia y sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial;

    ñ) consolidar las Plataformas de Innovación (Parques y Polos Tecnológicos, Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, Cluster Tecnológicos) y las empresas basadas en conocimiento;

    o) fortalecer la competitividad territorial mediante el desarrollo de nuevos productos y/o procesos y/o la mejora sustancial de los mismos a través de soluciones tecnológicas desarrolladas localmente;

    p) generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio aplicando los conocimientos disponibles;

    q) impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la sociedad;

    r) desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.-

    Artículo 10.- El Instituto será asistido por un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, integrado ad honorem por representantes de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas, a fin de conformar un ámbito de soporte y asesoramiento que integre las capacidades de gestión, académicas, científicas, empresariales y sociales de la provincia de Santa Cruz. El mismo emitirá opiniones o dictámenes, con carácter no vinculante, en todos aquellos casos en que le sea solicitado. El Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Instituto dictará el reglamento de funcionamiento.-

    Artículo 11.- El Instituto tendrá una permanente interacción con los distintos Ministerios y Secretarías de Estado del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, así como con actores de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter provincial, nacional e internacional, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados.-

    Artículo 12.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo del Directorio, que estará compuesto por tres (3) miembros, un (1) Presidente o Presidenta y dos (2) Vocales, que deberán: ser mayores de edad, nacidos en Argentina o naturalizados/as y poseer capacidad profesional, con Título habilitante en la materia.

    El Presidente o la Presidenta y los dos (2) Vocales serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, el periodo de mandato será de cuatro (4) años.

    En caso de impedimento, renuncia, remoción o ausencia transitoria del Presidente o Presidenta será reemplazado, mientras dure tal circunstancia, por el Vicepresidente o Vicepresidenta que el Directorio elegirá anualmente entre sus miembros.-

    Artículo 13.- Incompatibilidades. Para la designación de los miembros integrantes del Directorio, regirán las incompatibilidades previstas en la Ley 3480 y sus modificatorias en sus Artículos 13 y 14 y/o la que en el futuro la reemplace, como así también no podrán ejercer dichas funciones quienes posean condena por delitos dolosos, quebrados o concursados civilmente mientras no hayan sido rehabilitados judicialmente.-

    Artículo 14.- Serán deberes y atribuciones del Presidente o la Presidenta, las siguientes:

    a) ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los contratos y todo acto jurídico necesario para el cumplimiento de su fin;

    b) ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración ordinaria del Instituto que no hubieren sido específicamente conferidas al Directorio;

    c) confeccionar junto con el Directorio el Reglamento Orgánico del Instituto y ordenar su funcionamiento interno;

    d) delegar las atribuciones que le competen y que serán establecidas en el Reglamento Orgánico del Instituto.-

    Artículo 15.- Serán deberes y atribuciones del Directorio:

    a) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en relación al planeamiento de ciencia y tecnología, y su coordinación con la Nación, los demás Estados Provinciales y los Municipios;

    b) celebrar convenios con entidades educativas, científicas, del estudio o investigación, a fin de realizar estudios e investigaciones afines con la actividad del Instituto;

    c) definir planes y programas, en coordinación con las reparticiones provinciales y municipales de las áreas científicas y tecnológicas;

    d) celebrar convenios y contratos con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales del país o del extranjero, tendientes al efectivo cumplimiento de los fines del Instituto y en el marco de las normas legales vigentes, elevando los mismos al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación cuando correspondiere;

    e) recopilar, sistematizar y publicar información actualizada de carácter general, de orden provincial, nacional e internacional en materia de ciencia y tecnología; con ese objeto mantener vinculaciones con organismos científicos y técnicos, nacionales e internacionales, manteniendo un permanente intercambio de información;

    f) reglamentar, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial su estructura orgánica funcional;

    g) nombrar, promover, sancionar y/o remover al personal en general, profesional, técnico y administrativo del Instituto;

    h) elaborar anualmente el presupuesto del Instituto y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación;

    i) decidir sobre la adquisición y actos de disposición de fondos del Instituto, de acuerdo a las previsiones presupuestarias y según las normas vigentes;

    j) ejercer el control de la administración de los bienes patrimoniales asignados al organismo;

    k) establecer las normas para la gestión económica y financiera del Instituto, en base al presupuesto anual oportunamente aprobado;

    l) conformar el Inventario y Balance General Anual del Instituto;

    m) elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una memoria completa sobre la situación y gestión del Instituto;

    n) resolver sobre la creación o supresión de delegaciones, agencias, filiales o representaciones del Instituto;

    ñ) elaborar el régimen de contrataciones y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.-

    Artículo 16.- El personal del Instituto, será considerado empleado público provincial y su remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.-

    Artículo 17.- El Instituto deberá diseñar un Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación quinquenal, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos promoviendo la cooperación público-privada y la representación multisectorial del entramado económicoproductivo, científico-tecnológico y social que conforman el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz. El cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en el Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación deben ser evaluados y actualizados periódicamente.-

    Artículo 18.- En cada una de las áreas funcionales del Instituto se definirán programas y proyectos. La elaboración y ejecución de los mismos estará a cargo de especialistas y/o técnicos en las materias específicas, que podrán ser contratados a tal efecto y mientras dure el desarrollo de los respectivos programas y proyectos.-

    Artículo 19.- El Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseñará atendiendo a la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la obtención e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros. Promoverá igualmente los estudios de género, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres y diversidades en los equipos de investigación.-

    Artículo 20.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes que bajo cualquier título adquiera o le sean transferidos.-

    Artículo 21.- Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

    a) los aportes que se fijen anualmente por Ley de Presupuesto de la Provincia;

    b) los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine;

    c) subsidios y créditos;

    d) el producto de intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración de dichos recursos;

    e) aportes, legados y donaciones de personas humanas y jurídicas, organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.

    Artículo 22.- El Instituto, en su carácter de entidad autárquica de derecho público podrá:

    a) adquirir por cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, instalaciones; así como realizar todas las operaciones comerciales e industriales, actos y contratos, relacionados con su objeto y podrá constituir servidumbres y usufructos sobre bienes de terceros;

    b) en general, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto en la forma y modo que establecen las leyes provinciales y nacionales.-

    Artículo 23.- El ejercicio económico - financiero comenzará el día primero del mes de enero y concluirá el día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año. La Memoria, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas correspondientes a cada ejercicio, serán elevados por el Presidente o Presidenta al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, para su aprobación junto con el informe correspondiente del Tribunal de Cuentas.-

    Artículo 24.- DECLÁRASE la inembargabilidad de los bienes y rentas del Instituto.

    Artículo 25.- La fiscalización externa será ejercida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

    Artículo 26.- El Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz queda exceptuado de todo gravamen Provincial.-

    Artículo 27.- El Instituto se regirá por las normas de Contabilidad de la provincia de Santa Cruz, Ley 760 y sus modificatorias, a excepción del Título III "Contrataciones" Artículos 25 al 35 respectivamente. Deberá dictar su propio reglamento de contrataciones en orden a las finalidades que surgen de la presente ley el cual será elaborado por el Directorio del Instituto y aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.-

    Artículo 28.- Concurren al financiamiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación:

    a) el Estado Provincial mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva Ley de Presupuesto;

    b) el Estado Nacional, mediante las partidas que éste asigne;

    c) las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con los planes que se establezcan en la Provincia;

    d) aportes públicos o privados externos.

    La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.-

    Artículo 29.- Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad provincial de investigadores/ as, el Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los mecanismos para:

    a) promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores;

    b) generar el Registro Provincial de Científicos y Tecnólogos.-

    Artículo 30.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su promulgación.-

    Artículo 31.- El Instituto se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Consejo Provincial de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

    Artículo 32.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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