Ley 10874 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.874
    PARANA, 11 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    ciencia, innovaciones, Entre Ríos, Cultura y educación, Derecho civil

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :

    Art. 1º: La Provincia de Entre Ríos promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación, en un todo de acuerdo con el artículo Nº 271 de la Constitución Provincial, a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación como herramienta clave para impulsar la generación y aplicación del conocimiento científico con vistas a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y ciudadanas a nivel socio-económico, cultural y educacional, contribuir al desarrollo local y territorial; fortalecer las actividades productivas, en especial las pequeñas y medianas empresas; motivar y despertar el interés por las ciencias y la investigación en los niños, niñas y jóvenes educandos y reducir la brecha en desarrollo tecnológico respecto de otras provincias de la región y del país, articulando las capacidades productivas, científico - tecnológicas y de innovación, existentes y potenciales del territorio.

    Art. 2º.- La política provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivos:

    a) Promover y financiar la investigación básica y aplicada; y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia, con el fin de propender al desarrollo social, económica y ambientalmente sustentable.

    b) Contribuir a la generación, difusión y uso en todo el tejido social y productivo de los resultados de la investigación científica, tecnológica y la innovación en sus múltiples formas.

    c) Fortalecer la cultura del desarrollo tecnológico y la innovación en los distintos sectores educativos, laborales y empresariales de la Provincia, en especial las pequeñas y medianas empresas, con vistas a incrementar el valor agregado en origen,, crear puestos de trabajo, mejorar la productividad y diversificar la estructura productiva.

    d) Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial, en sus distintos niveles y modalidades y el sector empresario privado.

    e) Generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio entrerriano mediante la creación de conocimiento y/o la aplicación de los saberes disponibles.

    f) Potenciar el desarrollo social y económico de Entre Ríos, impulsando la producción de los conocimientos necesarios para la transformación permanente de las economías regionales y la generación de nuevas oportunidades de desarrollo.

    g) Propiciar el desarrollo en el territorio provincial de las empresas basadas en el conocimiento, en particular las pequeñas y medianas empresas.

    h) Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico de instituciones y organismos del Estado Provincial.

    i) Desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.

    j) Fomentar y apoyar el interés por las ciencias y la investigación en los niños, niñas y jóvenes de los distintos niveles del sector educativo provincial y nacional, público y privado.

    k) Asegurar el respeto a la libertad de investigación, dentro de los principios éticos y del uso sustentable de los recursos naturales y el cuidado del ambiente.

    l) Promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, o los acuerdos que en el futuro los reemplacen, en concordancia con la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos y desarrollo sustentable.

    m) Impulsar el acceso a la conectividad en todo el territorio provincial, orientando las capacidades en ciencia, tecnología e innovación para la reducción progresiva de la brecha digital.

    n) Fomentar la consolidación del sistema científico tecnológico en los diferentes departamentos de la provincia, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo.

    Art. 3º.- El Poder Ejecutivo impulsará la estructuración de un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (SPCTI), propiciando un mayor impacto social y económico del conocimiento científico-tecnológico, en un marco de desarrollo sustentable. A los fines de la aplicación de la presente ley se define como Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación al conjunto de instituciones, organizaciones, actores públicos y privados quienes a partir de su interacción y de la articulación de sus capacidades general y/o facilitan prácticas de creación de conocimiento e innovación en el territorio.

    Entre otras, comprende a institutos de investigación, universidades, instituciones educativas de nivel superior, centros tecnológicos, parques y polos tecnológicos, aceleradoras e incubadoras de empresas, entramado empresarial y cámaras y organizaciones, emprendedores de base tecnológica, organizaciones no gubernamentales, áreas del Estado a nivel nacional, provincial y local e instituciones del sistema financiera y productivo que proveen recursos para la innovación en sus diversas formas.-

    Art. 4º.- El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (SPCTI) de la Provincia de Entre Ríos, incluirá a todas las unidades e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de ciencia, investigación e innovación en el territorio provincial. El SPCTI se articulará por medio de la autoridad de aplicación de la presente ley, del Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos (ObCTIER).

    Art. 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos, o el organismo de mayor jerarquía del Poder Ejecutivo que en el futuro la reemplace.

    Art. 6°.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

    a) Promover y financiar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito provincial, con el objeto de contribuir a la generación y difusión del conocimiento para la resolución creativa e innovadora de las problemáticas socioproductivas territoriales.

    b) Promocionar y consolidar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en las empresas de Entre Ríos, en especial las pequeñas y medianas, y la vinculación de las mismas con los organismos científico-tecnológicos.

    c) Coordinar planes, políticas y programas locales con organismos nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

    d) Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.

    e) Elaborar los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia de Entre Ríos, plasmados en un Plan Operativo Anual, con el fin de promover la consolidación y fortalecimiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y articular los actores privados, organismos públicos y subsistemas involucrados en el mismo.

    f) Promover la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques, polos tecnológicos y otros entornos científico-tecnológicos.

    g) Coordinar y asesora a las distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en la materia vinculada con la ciencia, la tecnología y la innovación.

    h) Difundir las actividades de los actores del SPCTI y promover la cultura innovadora y emprendedora en distintos actores de la sociedad.

    I) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.

    j) Fomentar la radicación de investigadores en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, y fortalecer la formación de recursos humanos altamente capacitados y especializados en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

    k) Desarrollar acciones para la articulación del SPCTI mediante la integración de redes y espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.

    l) Intervenir en la formación de centros de investigación y de capacitación de excelencia.

    m) Formular la propuesta de un plan anual de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia de Entre Ríos (Plan Operativo Anual), organizando el conjunto de acciones y programas de ciencia y tecnología de la Provincia y elaborando programas pertinentes. El Plan Operativo Anual a ejecutar, deberá ser público con acceso en la página web de la autoridad de aplicación.

    n) Formular el anteproyecto de presupuesto, sus líneas de acción y el plan operativo anual.

    ñ) Administrar los recursos presupuestarios, previstos en la presente ley, para su funcionamiento y efectuar los desembolsos correspondientes para la financiación de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológicos aprobados para su ejecución.

    o) Efectuar las convocatorias públicas para la presentación de proyectos de desarrollo e innovación en función a los programas estratégicos, programas especiales u otros sugeridos por el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    p) Elaborar una memoria anual detallada sobre la ejecución de las actividades previstas, efectuando un análisis crítico de resultados, productos e impacto.

    Art. 7º.- Créase el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos, cuerpo colegiado que tendrá por finalidad el asesoramiento a la autoridad de aplicación en la materia, y en el que se propenderá a lograr acuerdos intersectoriales e interdisciplinarios en la política de ciencia, tecnología e innovación. El Consejo Consultivo podrá proponer programas y proyectos, en articulación con la autoridad de aplicación.

    Art. 8º.- El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la autoridad de aplicación de la presente ley.

    Art. 9º.- El Consejo Consultivo estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura Provincial, de las cámaras empresariales, de las organizaciones sindicales, de las Universidades e institutos técnicos radicados en Entre Ríos y demás representantes de cada uno de los organismos que componen el SPCTI, reconocidos por la autoridad de aplicación, quienes serán designados por la máxima autoridad de la institución y desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, por un período de dos (2) años. La reglamentación establecerá la conformación del Consejo Consultivo.

    Art. 10º.- El Consejo Consultivo propondrá su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación mediante la norma de su competencia.

    Art. 11º.- Créase el Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos (ObCTIER).

    Art. 12º.- El ObCTIER tendrá como finalidad integrar, registrar, sistematizar y producir información sobre la situación actual y en prospectiva en materia de ciencia, tecnología e innovación, como soporte a la toma de decisiones, monitoreo y evaluación del sistema de innovación provincial.

    Art. 13º.- Serán funciones del ObCTIER:

    a) Registrar, sistematizar y procesar información proveniente del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

    b) Sistematizar y procesar información sobre las demandas en ciencia, tecnología e innovación del sistema productivo provincial.

    c) Fomentar el vínculo entre las demandas del sistema productivo y las ofertas del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

    d) Desarrollar indicadores provinciales e informar y transferir metodologías de medición a los diferentes actores del sistema provincial.

    e) Producir un informe anual sobre el estado de situación y las oportunidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

    f) Establecer vinculaciones con agencias internacionales relacionadas a las áreas de competencia del observatorio.

    g) Desarrollar un sistema de información geoespacial del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

    h) Generar, facilitar y garantizar el acceso a una base de datos actualizada que proporcione información y herramientas para propiciar un mayor impacto social y productivo del conocimiento científico y tecnológico.

    I) Generar instancias de formación técnica y difusión de información relativa a las oportunidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

    j) Promover el intercambio y transferencia de información con organismos de ciencia, tecnología e innovación pertenecientes a las provincias de la Región Centro.

    k) Celebrar convenios de participación y cooperación con representantes de organismos del Estado, asociaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los fines del Observatorio.

    Art. 14º.- El ObCTIER estará conformado por organismos, organizaciones e instituciones del sistema de ciencia, tecnología e innovación y será coordinado por un responsable designado en acuerdo con el Consejo Consultivo.

    Art. 15º.- El instrumento de planificación estratégica de la autoridad de aplicación será el Plan Operativo Anual de ciencia, tecnología e innovación en el que se incluirán los objetivos, metas e instrumentos específicos requeridos para ejecutar los lineamientos políticos de CTI para la Provincia de Entre Ríos La autoridad de aplicación elaborará el Plan Operativo Anual (POA), como también los informes de evaluación y seguimiento.

    Art. 16º.- El Plan Operativo Anual deberá ponerse a consideración del Consejo Consultivo, para su análisis y opinión, conforme lo determine la reglamentación.

    Art. 17º.- A efectos de ejecutar el plan operativo anual, la autoridad de aplicación creará programas específicos y utilizará la figura de proyectos como instrumento de aplicación, para la presentación de propuestas que requieran y soliciten financiación. Esta financiación se efectuará con los recursos presupuestarios propios de esta ley, o provenientes de recursos externos nacionales o internacionales.

    Art. 18º.- La autoridad de aplicación podrá generar programas especiales como instrumentos de planificación ante la necesidad de ampliar o profundizar determinadas temáticas de interés estratégico para la provincia. Estos programas deberán disponer de recursos propios de la presente ley, o ejecutarse con fondos externos nacionales o internacionales.

    Art. 19º.- La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos pertinentes para la evaluación y seguimiento del plan operativo anual Al finalizar el período de cuatro años, la autoridad de aplicación deberá presentar una memoria detallada de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación, enfatizando en logros, avances, resultados, indicadores de eficacia y eficiencia del plan y su impacto en la sociedad.

    Art. 20º.- En la aplicación de los planes anuales, la autoridad de aplicación podrá proponer al Poder Ejecutivo los acuerdos y convenios pertinentes con los organismos nacionales respectivos para facilitar a nivel provincial la gestión y tramitación de patentes, de propiedad intelectual, certificado de fábricas y de toda otra documentación necesaria y vinculada con el desarrollo y la innovación tecnológica.

    Art. 21.- Créase el Fondo Provincial de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Entre Ríos (FO.PRO.CYTIER.), que estará destinado a gestionar, auspiciar, apoyar, financiar, fomentar, promover y ejecutar las políticas públicas tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas en la presente ley, aplicados conforme el Plan Operativo Anual. El FO.PRO.CYTIER., se integrará con los siguientes recursos:

    a) Los que por participación y/o aportes provengan de la Nación por adhesión al régimen de la Ley Nacional 23.877, o el que en el futuro lo modifique o reemplace.

    b) El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y accesorios de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley.

    c) Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio, los cuales deberán prever una pauta de crecimiento anual que otorgue estabilidad y previsibilidad al régimen creado en la presente, conforme lo establezca la reglamentación.

    d) Los aportes del Tesoro Nacional, y cualquier otro aporte de Rentas Generales que se fije anualmente en la Ley de Presupuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, así como legados, donaciones y otros fondos no especificados.

    e) Los saldos a favor de los ejercicios vencidos, que pasarán a la cuenta del fondo en concepto de "recursos del año anterior".

    Art. 22º.- Los recursos que integren el fondo previsto en el artículo 21º, serán depositados o transferidos a una cuenta corriente específica que girará en la entidad crediticia que actúe como Agente Financiero de la Provincia bajo la denominación "Fondo Provincial de la Ciencia, Tecnología y la Innovación en Entre Ríos (FO.PRO.CYTIER:)".

    Art. 23º.- La autoridad de aplicación será la encargada de velar por la determinación y percepción de los ingresos correspondientes, conforme se establezca en la reglamentación.

    Art. 24º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, a establecer las asignaciones específicas del FO.PRO.CYTER., conforme al Plan Operativo Anual, en cumplimiento del objeto y fines previstos en la presente ley. La reglamentación fijará las normas complementarias para la administración y disposición de los fondos.

    Art. 25º.- En la administración y disposición del FO.PRO.CYTER., se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

    a) Estimular y financiar actividades de investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, asistencia técnica y desarrollo de innovaciones en productos y procesos tecnológicos y sociales de áreas de interés estratégico de la provincia.

    b) Establecer mecanismos de promoción y fomento de las actividades científicas y tecnológicas de la provincia con criterio de equidad regional.

    c) Propiciar el desarrollo en el territorio provincial de las empresas basadas en el conocimiento, en especial las pequeñas y medianas.

    d) Impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y las aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de los entrerrianos y de las entrerrianas.

    e) Desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado provincial.

    A r t . 2 6 º . - El monto total del presupuesto anual del FO.PRO.CYTER., destinado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de dar cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo Nº 2 de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

    a) Al menos el sesenta por ciento (60%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Financiamiento de la investigación científica, básica y aplicada, y/o la innovación productiva, conforme el Plan Operativo Anual de la autoridad de aplicación establecida en la presente ley. Estos fondos deberán ser afectados al menos en un noventa por ciento (90%) a instrumentos de financiamiento a través de Aportes Reintegrables o No Reintegrables, fondos rotatorios, créditos, contrapartes, u otros específicos, otorgados por convocatorias públicas, disponiendo como máximo de un diez por ciento (10%) para cubrir gastos inherentes al desarrollo de líneas de financiamiento, diseño y desarrollo de plataformas informáticas de soporte; evaluación selección y seguimiento de las actividades.

    b) Al menos el treinta por ciento (30%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Desarrollo de Proyectos Especiales que por su impacto social requieren la intervención de diferentes áreas y niveles del Estado y de la sociedad para hacer sostenibles los procesos de transformación social, de inclusión y distribución equitativa del ingreso y la riqueza. Los Proyectos Especiales serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.

    c) No más del diez por ciento (10%) del total presupuestado anualmente podrá aplicarse a solventar los gastos inherentes a la conformación y funcionamiento de la estructura de gestión adecuada para la ejecución de las políticas públicas, el funcionamiento del ObCTIER, proyectos y programas que la autoridad de aplicación requiera para el logro de los objetivos que establece la presente ley.

    Art. 27º.- Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales, municipios e instituciones privadas radicadas en la Provincia de Entre Ríos, Los recursos se otorgarán a los organismos oficiales y a los municipios como aportes reintegrables o no, de acuerdo a los programas y proyectos que se aprueben conforme el Plan Operativo Anual. A las instituciones privadas se otorgarán en calidad de préstamos, subvenciones o subsidios (aportes no reintegrables), de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establecerán, teniendo en cuenta los objetivos institucionales y la capacidad económica de las beneficiarias. La autoridad de aplicación deberá tener actualizada y publicada en la página web del organismo la información detallada de los beneficiarios, monto y objeto de los recursos asignados del FO.PRO.CYTER.

    Art. 28º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente ley.

    Art. 29º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

    Art. 30º.- Comuníquese, etcétera.

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