Condenan a un canal de televisión y a dos periodistas por exhibir imágenes sin autorización en una cámara oculta


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    Corresponde condenar a un canal de televisión y a dos periodistas a indemnizar a ex funcionarias de un instituto estatal para ciegos, por haber utilizado indebidamente sus imágenes en una cámara oculta que se difundió en un noticiero televisivo, en la cual se daba cuenta del estado de abandono y descuido del lugar, habida cuenta que aunque no ha existido violación del honor (pues se trató de una nota que daba cuenta de hechos sustancialmente verdaderos, y que reflejó opiniones sobre temas de interés público) ni de la intimidad de las actoras (dado que ni la información ni las imágenes se refirieron a aspectos de su vida personal, ni fueron obtenidas en lugares privados), sí se vulneró su derecho a la imagen y a la voz, pues las demandantes fueron filmadas innecesariamente mediante el empleo de una cámara oculta, y la reproducción de sus rasgos y su voz no se encontraba justificada por el interés público.
    SENTENCIA
    23 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala A
    Magistrados: Sebastián Picasso - Ricardo Li Rosi
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    Carátula: Mena, Rosa Eugenia c/ Arte Radio Televisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios y Arcángeli de Cañete, Graciela Beatriz c/ Arte Radio Televisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios

    Fuente de Información





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