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- SENTENCIA
- 23 de Marzo de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala A
- Magistrados: Sebastián Picasso - Ricardo Li Rosi
Corresponde condenar a un canal de televisión y a dos periodistas a indemnizar a ex funcionarias de un instituto estatal para ciegos, por haber utilizado indebidamente sus imágenes en una cámara oculta que se difundió en un noticiero televisivo, en la cual se daba cuenta del estado de abandono y descuido del lugar, habida cuenta que aunque no ha existido violación del honor (pues se trató de una nota que daba cuenta de hechos sustancialmente verdaderos, y que reflejó opiniones sobre temas de interés público) ni de la intimidad de las actoras (dado que ni la información ni las imágenes se refirieron a aspectos de su vida personal, ni fueron obtenidas en lugares privados), sí se vulneró su derecho a la imagen y a la voz, pues las demandantes fueron filmadas innecesariamente mediante el empleo de una cámara oculta, y la reproducción de sus rasgos y su voz no se encontraba justificada por el interés público.
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Carátula: Mena, Rosa Eugenia c/ Arte Radio Televisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios y Arcángeli de Cañete, Graciela Beatriz c/ Arte Radio Televisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales