Resolución 4958/21 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.958/2021
    AFIP
    Emitida el 6 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 7 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    Régimen de promoción de la economía del conocimiento, impuesto al valor agregado, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se tramitarán y expedirán conforme a lo que se establece en la presente resolución general.

    ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su modificación, y su Decreto Reglamentario N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020, a efectos de solicitar la constancia aludida en el artículo 1° de la presente, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

    El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), creado por el artículo 3° de la Ley Nº 27.506 y su modificación; y caracterizados en el Sistema Registral con el código 451. Adicionalmente, deberán contar, al menos, con UNA (1) operación de exportación en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro mencionado anteriormente.

    Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3° de la citada resolución general.

    ARTÍCULO 3°.- La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:

    a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.

    b) El comportamiento fiscal del responsable.

    c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en las bases de datos de este Organismo.

    La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

    Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 5°.- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

    El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.

    ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA -Aduana", ítem "Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)" y seleccionar la opción denominada "Notificación de la denegatoria" en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio "web". Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable mediante su equipamiento informático.

    ARTÍCULO 7°.- Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

    ARTÍCULO 8°.- El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

    a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación, b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

    ARTÍCULO 9°.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

    ARTÍCULO 10.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria, así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 11.- Derogar los artículos 1° a 12 y el Anexo de la Resolución General N° 4.656.

    ARTÍCULO 12.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00313377-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado "Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado", para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio "web" institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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