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- DECRETO NACIONAL 236/2021
- BUENOS AIRES, 8 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS, con sede principal en la Avenida Callao N° 542 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, MAESTRÍA EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y MAESTRÍA EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO, conducentes respectivamente a los títulos de posgrado de ESPECIALISTA EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, MAGÍSTER EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALISTA EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y MAGÍSTER EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS que no figure en la nómina de carreras citada en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

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