Decreto 239/21


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 239/2021
    BUENOS AIRES, 8 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    Fondo monetario internacional, representación del Estado Nacional, Procuración del Tesoro de la Nación, defraudación, administración fraudulenta, ex presidente de la Nación, Derecho internacional, Derecho procesal, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho constitucionalSe instruye a la Procuración del Tesoro de la Nación para ser querellante en la causa contra Macri por la deuda con el FMI

    ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION para que se constituya en parte querellante, en representación del ESTADO NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 "Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital Federal, y coadyuve en la promoción de la acción penal con el fin de determinar a las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber damnificado al ESTADO NACIONAL.

    ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso penal.

    ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que determine la existencia y, en su caso, la cuantía del perjuicio económico que pudo haber generado el uso de los fondos obtenidos y los plazos comprometidos para el reembolso de la asistencia prestada, en el marco del Acuerdo Stand-By iniciado a través de la Carta de Intención del 12 de junio de 2018 y sus documentos modificatorios, ampliatorios y complementarios.

    ARTÍCULO 4º.- En virtud de lo ordenado en el artículo anterior, solicítase la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las materias de su competencia.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...