Decreto 321/21 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 321/2021
    RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, enfermedades, coronavirusImplementación del Sistema de Prevención y Asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2.

    Artículo 1º.- DISPÓNESE en el ámbito del territorio de la Provincia la implementación del "Sistema de Prevención y Asistencia" destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 como asimismo las nuevas variantes de cepas que fueren detectadas;

    Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso; y en caso que el ingresante no lo posea se realizará el test rápido (antígeno) en los accesos donde se encuentre el viajero quedando el costo de dicha prueba a su cargo.

    Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que en los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Río Gallegos se implementará un dispositivo con capacidad para realizar el hisopado con test rápido (antígeno) a las personas que ingresen a la provincia y no hayan realizado el mismo en la localidad de donde provienen en un plazo de 48 hs previo a su ingreso.

    El pasajero deberá esperar el resultado previo a poder continuar hacia la localidad de destino, quedando el costo de la prueba a su exclusivo cargo

    Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que en los lugares de acceso terrestre a la Provincia se implementará un dispositivo con capacidad para realizar el hisopado con test rápido (antígeno) a aquellas personas que ingresen al territorio y no hayan realizado el mismo en un plazo de 72 hs previo a su ingreso. La persona testeada deberá esperar el resultado, previo a poder continuar hacia la localidad de destino, quedando el costo de servicio a su exclusivo cargo.

    Artículo 5º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.-

    Articulo 6º.- DISPONESE que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior.-

    Artículo 7º: INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a coordinar las acciones para determinar los parámetros a aplicar conforme los resultados de los test realizados en los supuestos de los artículos 3 y 4.

    Artículo 8º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a dictar las normas complementarias, operativas y protocolos de actuación para hacer efectiva la implementación del presente, los cuales deberán estar aprobados previamente por la autoridad sanitaria provincial.

    Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que en lo referente a las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones esta-blecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional

    Artículo 10º.- ENCOMENDAR al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente , implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.-

    Artículo 11º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril de 2021.

    Artículo 12º: DEROGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.

    Artículo 13º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria y por los señores Ministro Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente, de la Jefatura de Gabiente de Ministros, Seguridad y de Gobierno.-

    Artículo 14º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficialy, cumplido, ARCHIVESE.-

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