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- DECRETO 207/2021
- VIEDMA, 11 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Crear el "Programa de Subsidios de Tasas para las Mujeres Emprendedoras", que tendrá por objeto reconocerles a las MIPyMEs lideradas por mujeres un subsidio o reducción de cinco puntos porcentuales (5%) en la tasa de interés para créditos que financien proyectos productivos y comerciales de dichas empresas que se encuentren en la provincia de Río Negro, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.-
Artículo 2°.- Aplicar el beneficio de forma complementaria a cualquiera de los Programas ya existentes en la provincia de Río Negro siempre que se relacionen a la promoción del desarrollo económico.-
Artículo 3°.- Aprobar el "Procedimiento para la obtención del Certificado de Elegibilidad del Programa de Subsidios de Tasas para las Mujeres Emprendedoras", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Establecer que la condición de "mujer emprendedora" o "empresa liderada por mujer/es emprendedoras" deberá ser acreditada mediante la presentación del "Certificado de Elegibilidad" que acredite el cumplimiento de los criterios exigidos en el procedimiento que se establece en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 5°.- Crear el "Registro Único de Mujeres Emprendedoras" en el cual se llevará la inscripción y anotación de las empresas MIPyMEs o emprendimientos que cumplan con los criterios de elegibilidad del Programa, el cual funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR -.-
Artículo 6°.- Determinar que el subsidio será reconocido solamente a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Mujeres Emprendedoras, luego de haber acreditado su condición mediante el Certificado de Elegibilidad, de acuerdo al procedimiento establecido por el Anexo I mencionado.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-
Artículo 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
ANEXO I Procedimiento para la obtención del "Certificado de Elegibilidad" del "Programa de Subsidios de Tasas para las Mujeres Emprendedoras" I) BENEFICIARIAS:
Serán beneficiarias del presente Programa las empresas MIPyMEs que cuenten con el "Certificado de Elegibilidad" y la constancia de inscripción en el Registro Único creado por el Artículo 4° del presente, mediante el cual se acredita el reconocimiento de que una empresa es liderada por mujeres emprendedoras y que el mismo se desarrolla en el territorio de la Provincia de Río Negro.
Que el procedimiento para el reconocimiento de emprendimientos liderados por mujeres se encuentra sustentado en los "criterios de elegibilidad" establecidos en la guía publicada en el año 2018 por la Organización de las Naciones Unidas (Fuente: ONU Mujeres, Manual: "El poder de las adquisiciones: cómo adquirir productos y servicios de empresas que son propiedad de mujeres, una guía sobre adquisiciones con perspectiva de género para las empresas") y los conceptos dispuestos por el Ministerio de la Mujer de Nación en sus pronunciamientos.
En tal sentido, la "ONU Mujeres" define a la "empresa propiedad de mujeres" con los siguientes elementos:
"1) que una o más mujeres posean al menos el o 50% de la propiedad; 2) que una o más mujeres ejerzan la toma de decisiones y la gestión y administración diaria de las operaciones comerciales; y 3) que la empresa funcione sin depender de otras empresas.
II) RECONOCIMIENTO A LAS MUJERES EMPRENDEDORAS:
Por medio de un Certificado se realiza el reconocimiento a los emprendimientos liderados por mujeres en la provincia de Río Negro. Las beneficiarias del Programa de este Decreto serán los emprendimientos que cumplan con al menos dos (02) de estas tres (03) caracteristicas:
1) que una o más mujeres posean al menos el o 51% de la propiedad de la empresa;
2) que al menos el 25% del paquete accionario se encuentre en manos de mujeres y al menos una mujer en un puesto de decisión y la administración diaria de las operaciones comerciales;
3) que la empresa funcione sin depender de otras empresas.
III) REGISTRO ÚNICO:
El Registro Único creado por el Artículo 4° del presente Decreto funcionará en el ámbito de la Agencia CREAR. Para la inscripción y anotación en el Registro se requerirá la siguiente documentación respaldatoria a presentar según corresponda:
1. Emprendimiento. Debe constar inscripción en organismos fiscales y legales correspondientes (constancia de inscripción en AFIP, agencias de recaudación, Certificado Único de Libre de deuda);
2. Estructura de la organización, composición del directorio, cartel de inversionistas;
3. Estatuto de la organización, acta de asignación de autoridades vigentes, etc;
4. Demás documentación que requiera la autoridad de aplicación; y, 5. Cualquier otra documentación que el CREAR considere pertinente.
IV) VIGENCIA DEL CERTIFICADO:
El "Certificado de Elegibilidad" tendrá una vigencia de un año. El mismo se podrá renovar presentando nuevamente la documentación actualizada.
V) BENEFICIO:
Una vez acreditada la inscripción en el Registro Único y con la expedición del "Certificado de Elegibilidad" por el área a argo del mismo, los organismos con Programas de financiamiento de MIPyMEs liderados por mujeres, a efectos de reconocer la bonificación, deberán exigir la presentación del mismo.
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Fuente de Información

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