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- SENTENCIA
- 5 de Marzo de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Luis Alberto Catardo - María Dora González
Corresponde admitir la medida cautelar solicitada por una trabajadora que realiza tareas en una empresa de limpieza y ordenar a la empleadora que le conceda una licencia extraordinaria con goce de haberes y el pago de los salarios caídos, debido a que se encuentra en situación de vulnerabilidad por conformar una familia monoparental con un hijo menor a cargo, habida cuenta que se configuran los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, pues la actora dejó de percibir sus haberes, de naturaleza alimentaria, y la trabajadora persigue la preservación de su puesto de trabajo en el contexto del Decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas. Además, si bien la demandada se dedica a servicios de limpieza y su actividad está exceptuada del ASPO (DNU 297/2020, art 6, inc 22), la coyuntura sanitaria y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor.
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Carátula: T., M. D. c/ La Mantovana de Servicios Generales S. A. s/ medida cautelar
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