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- DECRETO NACIONAL 229/2021
- BUENOS AIRES, 31 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios el siguiente:
"El SESENTA Y DOS POR CIENTO (62 %) del incremento al que hace referencia el párrafo anterior, para los productos allí mencionados, solo surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21 de abril de 2021, inclusive".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual