Ordenan al Poder Judicial Bonaerense adecuar el régimen de ingreso de personas con discapacidad al cupo de la Ley 10592


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    Corresponde hacer lugar a la acción contencioso administrativa promovida por un grupo de personas con discapacidad visual y motriz en representación del colectivo de personas con discapacidad contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y reconocer el derecho del colectivo de personas con discapacidad a la conformación del cupo laboral previsto en el artículo 8 de la Ley 10592 en el Poder Judicial, pues frente al reconocimiento expreso que surge de los datos aportados por propia demandada, resulta que no se encuentra cumplimentado el cupo mínimo legal del 4% previsto en el artículo 8 de la Ley 10592, al cual se encuentra obligado el Poder Judicial desde hace más de treinta años; y respecto de la equidad de género corresponde que, a fin de prevenir y eventualmente revertir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres con discapacidad en el ámbito del empleo, el diseño de la política pública contemple las medidas apropiadas para garantizar el acceso equitativo al cupo laboral, en iguales proporciones.
    SENTENCIA
    9 de Marzo de 2021
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO 3. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: FRANCISCO JOSE TERRIER
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    Carátula: Galeazzi Silvia Angela y otros c/ Poder Judicial s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos

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