Decreto 847/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 847/2021
    SAN LUIS, 16 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, actividades exceptuadas, servicios exceptuados, emergencia sanitaria, coronavirus, Derecho civil, Salud pública, Bienestar socialSe prorroga la vigencia del Decreto Provincial 528/2021 que establece el marco normativo para el Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio desde el 16 de Marzo de 2021 y hasta el 9 de Abril de 2021.

    Art. 1º.- El presente Decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, por diferentes normas nacionales, y por lo establecido en el Decreto Nº 1819-JGM-2020, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.-

    Art. 2º.- Prorrogar la vigencia del Decreto Provincial Nº 528-JGM-2021 desde el 16 de Marzo de 2021 y hasta el 9 de Abril de 2021.-

    Art. 3º.- Comunicar a todos los Municipios, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

    Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarias de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas del alcance del presente decreto.-

    Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-

    Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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