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- DECRETO 2.870/2021
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 25 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 27 de Junio de 2021, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87, Nº 5547/07, Nº 5668/10, Nº 5732/12, Nº 5774/13, Nº 5779/13 y Nº 6212/20), por el período 2021-2025, las siguientes autoridades:
a) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.
ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy para el día 27 de Junio de 2021, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164 (modificada por similares Nº 4305/87, Nº 5547/07, Nº 5668/10, Nº 5732/12, Nº 5774/13, Nº 5779/13 y Nº 6212/20), en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2021-2025, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Yala: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes 2.- DEPARTAMENTO LEDESMA a) Municipalidad de Libertador General San Martín: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Calilegua: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Fraile Pintado: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Municipalidad de Yuto: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
e) Municipalidad de Caimancito: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de La Esperanza: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de La Mendieta: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Comisión Municipal de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA a) Municipalidad de Palpalá: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN a) Municipalidad de El Carmen: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Perico: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Monterrico: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Municipalidad de Puesto Viejo: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
e) Municipalidad de Pampa Blanca: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
f) Municipalidad de Aguas Calientes: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO a) Municipalidad de San Antonio: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA a) Municipalidad de Humahuaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de El Aguilar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Comisión Municipal de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA a) Municipalidad de Tilcara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Maimará: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Comisión Municipal de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA a) Comisión Municipal de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Purmamarca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE a) Comisión Municipal de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA a) Municipalidad de El Talar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales su suplentes.
b) Municipalidad de Santa Clara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Palma Sola: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Comisión Municipal de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA a) Municipalidad de Abra Pampa: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Comisión Municipal de Puesto del Marqués: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Barrancas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI a) Municipalidad de La Quiaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Comisión Municipal de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de El Cóndor: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA a) Comisión Municipal de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Cusi-Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA a) Comisión Municipal de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES a) Comisión Municipal de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley Nº 4164/85, sus modificatorias y concordantes, el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto, el uso del padrón electoral nacional conforme lo previsto por el Artículo 21º de la Ley y el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 29 de Abril de 2021; y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.- La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 5º.- Con motivo de la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy, y a efectos de garantizar el Distanciamiento Social, establécese el número de hasta doscientos (200) electores inscriptos, agrupados por orden alfabético, por cada mesa electoral; y/o fracción dispuesta por Artículo 41º, 2do. párrafo del Código Electoral Nacional. A estos fines, dispóngase el aumento proporcional de mesas y establecimientos habilitados para los comicios en la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 6º.- El Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, y el Comité Operativo de Emergencias - COE, dictarán las normas pertinentes a efectos de adoptar las medidas preventivas y protocolos necesarios conforme la situación epidemiológica durante las distintas etapas del proceso electoral.-
ARTICULO 7º.- Las erogaciones que demanden la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las respectivas Partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el Artículo 4º y, gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
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