Decreto 141/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 141/2021
    LA PLATA, 23 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    remuneración, Administración Pública Provincial, bonificaciones, estabilidad laboral, personal de planta permanente, Derecho laboral, Derecho administrativoEn el Ministerio de Gobierno se otorga una Bonificación Remunerativa no Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico al personal que revista en el régimen de la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales, para el personal comprendido en el régimen estatutario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 2º. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° para el personal del Ministerio de Gobierno que revista al 28 de febrero de 2021 en la Planta Permanente con estabilidad. Los y las agentes que al 31 de enero de 2021 no hayan optado de manera expresa por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor continuarán bajo el régimen horario en el cual se desempeñan.

    ARTÍCULO 3º. Establecer que los y las agentes designados/as a partir del 1º de enero de 2021 como Personal Temporario - Transitorio Mensualizado, en los términos del artículo 111 inciso d) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, pasarán a revistar a partir del día 1º de marzo de 2021 en el régimen horario previsto en el artículo 1º del presente.

    ARTÍCULO 4º. Establecer que el personal que tenga asignado un régimen semanal de labor superior a cuarenta (40) horas, en cumplimiento de normas preexistentes, con fundamento en las funciones que tienen a su cargo, podrá ejercer la opción referida en el artículo 2° del presente, la que se efectivizará en su caso, al limitarse o finalizar la asignación de tareas cumplidas bajo el régimen de labor superior a cuarenta (40) horas.

    ARTÍCULO 5º. Otorgar, a partir del 1° de marzo de 2021, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria - Transitoria Mensualizada, que revista y preste servicios efectivos en el Ministerio de Gobierno, que se desempeñe en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o, en su caso, con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25 inciso e) del Decreto N° 4161/96, reglamentario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).

    ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que, para los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio de Gobierno que se desempeñen en un régimen de labor superior a cuarenta (40) horas semanales, el cálculo del ciento veinticinco por ciento (125%) deberá efectuarse sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de 40 horas semanales.

    ARTÍCULO 7º. Determinar que para el personal informático del Ministerio de Gobierno que se encuentre percibiendo la bonificación del sesenta por ciento (60%) establecida en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, se le adicionará sesenta y cinco (65) puntos porcentuales, al efecto de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%).

    ARTÍCULO 8°. Derogar el artículo 2º del Decreto Nº 3606/91, el artículo 11 del Decreto Nº 2888/05, los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 1781/16 y los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1177/2020.

    ARTÍCULO 9°. Delegar en la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la nómina del personal que haya optado por incorporarse al régimen de labor semanal de cuarenta (40) horas.

    ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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