Ley 10355 de LA RIOJA


    Volver al boletín
    LEY 10.355
    LA RIOJA, 10 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 19 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    declaración de interés provincial, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Declárase de Interés Social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles, deportivas, sociales y recreativas sin fines de lucro con Personería Jurídica de La Rioja destinados a la sede social y a las instalaciones deportivas de las mismas y se encuentren debidamente inscriptos registralmente a su nombre.

    Artículo 2°.- Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles descriptos en el artículo precedente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo 3°.- También serán inembargables los aportes no reintegrables que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, entregados a estas instituciones, mediante subsidios o bajo cualquier otra figura, cuando sean destinados al cumplimiento de su objeto social.

    Artículo 4°.- Las Instituciones beneficiarias de la presente ley, deberán:

    Inscribir en el Registro de Propiedad de Inmueble de la Provincia, la calidad de inembargable de sus bienes raíces. Convenir con el Gobierno de la Provincia el uso gratuito de sus instalaciones, para actividades culturales y deportivas. Acreditar certificado regular y vigencia de autoridades expedido por la Dirección de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia y/o entidad que lo reemplace en el futuro.

    Artículo 5°.- Definición. Defínase como Clubes Deportivos, de Barrio, de Pueblo u ONG, a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

    Artículo 6°.- La inembargabilidad sobre inmuebles dispuesta por la presente ley, será inscripta en el folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la toma de razón.

    Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...